Sentencia nº 71-DTPS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia71-DTPS-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Paz de Soyapango

71-DTPS-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas treinta y cinco minutos de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N° 804 procedente del Juzgado Tercero de Paz de Soyapango junto con las diligencias de desalojo promovidas por el "FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR" por medio de sus apoderados licenciados J.M.H.M. y M.D.R.Q. contra los señores S.E.L. y E.A.L.R., constando de 140 folios útiles, venido en apelación del auto definitivo dictado a las catorce horas cincuenta y ocho minutos de dieciocho de abril del año en curso, escrito de apelación y resolución pronunciada a las catorce horas cuarenta y ocho minutos de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, la cual resguárdese en la Secretaría de este tribunal a fin de ser devuelta oportunamente al juzgado de origen con la pieza principal, y sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite. 3.- En cuanto a la fundamentación del recurso, el Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, ESTABLECE: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." 4.- Conforme la disposición citada, la formalización del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante...

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