Sentencia nº 82-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 2 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia82-CAC-2016
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioJuicio Declarativo Común de Nulidad de Título Supletorio y Cancelación de Inscripción Registral
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro

82-CAC-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas del dos de mayo de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado R.A.M.V., como apoderado general judicial del señor E.R.L. en calidad de demandante, en el JUICIO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL promovido contra la señora BALBINA L. DE A. representada por los licenciados J.A.S.C.Y.A.A.G. impugnando la sentencia pronunciada a las dieciséis del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, con sede en la ciudad y Departamento de Cojutepeque, que conoció de la sentencia pronunciada por el Juez de Primera Instancia, de la ciudad de Ilobasco Departamento de Cabañas.

El peticionario fundamenta su recurso en la causa genérica de "infracción de ley", señalando como primer submotivo "error de derecho en la apreciación de la prueba", y como preceptos infringidos los artículos 331 en relación al 334 CPCM; como segundo submotivo, señala "violación de doctrina legal" porque "extendido un título de propiedad conforme a la ley, es nulo cualquier otro título de propiedad extendido por otras circunstancias por cuanto carecen de facultad legal o competencia para el efecto".

Analizado que ha sido el recurso de que se trata, el Tribunal Casacional CONSIDERA: Respecto del primer sub motivo la sala advierte que el peticionario funda su recurso en "error de derecho en la apreciación de la prueba", sub motivo que se encontraba contemplado en el art.3 numeral 8° de la Ley de Casación, razón por la cual el impetrante no ha configurado el recurso apropiadamente ya que el sub motivo alegado no se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil. Por lo que el recurrente debió canalizar su recurso en uno de los motivos contemplados en el artículo 522 inciso 2°, que reza: "se entenderá que se ha infringido la ley cuando se hubiera aplicado indebida o erróneamente, o cuando se ha dejado de aplicar la norma que regula el supuesto que se controvierte." por lo que respecto del primer sub motivo el recurso deviene en inadmisible.

En cuanto al segundo submotivo cabe aclarar, que cuando el recurso se fundamenta en haberse cometido infracción de doctrina legal, por haberse violado la jurisprudencia establecida por el tribunal de casación, surgida de la aplicación e interpretación de las leyes y que esté

contenida en tres o más sentencias constantes, uniformes y no interrumpidas por otra doctrina legal (art.522 inc. 3°C.P.C.M.); es necesario que al fundamentar se consignen las razones por las cuales se ha infringido dicha doctrina legal que se estima infringida y desde luego, deben señalarse las sentencias que conforman la misma; es decir el impetrante debió señalar tres sentencias ininterrumpidas que forman la doctrina legal que alega haberse violado, razón por la cual el submotivo alegado deviene en inamisible y así habrá de declararse.

En tal virtud, de conformidad al art.530 inc. 2° CPCM esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso de casación fundado en la causa genérica de "violación de ley", señalando como primer submotivo "error de derecho en la apreciación de la prueba", y como preceptos infringidos los artículos 331 en relación al 334 CPCM; y el en el motivo de "violación de doctrina legal" porque "extendido un título de propiedad conforme a la ley, es nulo cualquier otro título de propiedad extendido por otras circunstancias por cuanto carecen de facultad legal o competencia para el efecto" y, B) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído, para los efectos legales pertinentes.

HÁGASE SABER.

M.R..--------O. BON F.-------A. L. JEREZ.------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN -----R.C.C.S.-------SRIO.------INTO.------RUBRICADAS.

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