Sentencia nº L-42-02-06-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-42-02-06-16
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

L- 42-02-06-16.

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis.-1 El recurso de apelación ha sido interpuesto en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, clasificado con la referencia No. 124-2016 ( J ), promovido por la Licenciada L.M.M.M., mayor de edad, abogada, de este domicilio, defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; y en representación del trabajador E.A.P.R., mayor de edad, estudiante, de este domicilio, contra la sociedad ""MAYLICAR, S. A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, representada legalmente según se dijo, por la señora C.E.R.D.V., mayor de edad, del domicilio de San Salvador; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-2 Tal recurso fue interpuesto por la Licenciada L.M.M.M., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la resolución pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito, a las quince horas y diez minutos del día quince de abril del corriente año; que literalmente DICE: ""Por no subsanada la prevención que se le hizo a dicha profesional mediante resolución de fs. 4, en razón de no haber subsanado los puntos expuestos en dicha resolución y no estar clara la redacción de la demanda, específicamente en cuanto al nombre de la Representante Legal de la Sociedad demandada, Arts. 2 y 3 de la Ley del Nombre de la Persona Natural. ------En razón de lo anterior, declarase Inadmisible la demanda de fs. uno

fte y vto interpuesta por la Licenciada L.M.M.M., en calidad de R.L. del trabajador E.A.P.R., en contra de la demandada SOCIEDAD MAYLICAR, S.A.D.C.V., de conformidad a lo regulado en el Art. 381 del Código de Trabajo.""-3 La Licenciada L.M.M.M., en la demanda de fs, 1 f. y v., de la pieza principal, en lo esencial, literalmente MANIFESTO: """ PARTE EXPOSITIVA. ----- En

mi calidad de Defensora Publica Laboral, vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo, en nombre y representación del trabajador E.A.P.R., de veintiún años de edad, soltero, estudiante, de nacionalidad S. y del domicilio de SAN MIGUEL, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número [...] contra SOCIEDAD MAYLICAR, S.A.D.C.V., y del domicilio de SAN SALVADOR,

Departamento de San Salvador, representada legalmente por CARMEN ELENA R. DE V, mayor de edad y del domicilio de SAN SALVADOR, Departamento de San...

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