Sentencia nº U-239-11-2015 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-239-11-2015
Sentido del FalloHomicidio simple

U-239-11-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas del día veintitrés de Febrero del dos mil dieciséis. Este Tribunal de Sentencia, ha conocido en forma unipersonal, en vista pública iniciada el día uno de febrero del corriente año, y finalizada el día nueve de febrero del mismo año, la causa penal registrada bajo el número U-239-11-2015-3 seguida contra S.E.B.R., quién al ser identificado manifestó ser de cincuenta y tres años de edad, acompañado con [...], Agricultor y G., nació en Tecapán, el veintisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, hijo de [...] y de [...], residente en Colonia [...], L. número [...]de Usulután, ha estudiado segundo grado; procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 en relación con el 129 No. 3 del C Pn., en perjuicio de la vida del ahora occiso J.C.V.A., teniendo calidad de víctimas sus padres M.G.V. DE A. Y J.C.A.A. La Audiencia de Vista Pública fue presidida por la J. Licenciada C.Y.P. CALLEJAS. Actuó como representante de la F.ía General de la República la Licenciada C.C.A.G., y como Defensores Particulares del imputado los L.J.R.D.G.Y.F.J.B.R.. RESULTANDO Que la F.ía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del imputado S.E.B.R., por los siguientes hechos: "Los hechos sucedieron el día treinta y uno de enero del año dos mil quince, como a eso de catorce horas con treinta minutos aproximadamente, en momentos en que la J.C.V. se encontraba en el terreno propiedad de su padre J.C.A., en compañía de él, su hermano O.A.V., su madre M.G.V. y su sobrino, dicho terreno está ubicado en la Colonia Altos de Usulután, la cual queda sobre la Carretera que de Usulután conduce a Santiago de M., es en ese momento que llegan a la parcela vecina dos pick-ups, uno ellos color azul, marca TOYOTA, modelo IHLUX, que era conducido por el señor S.E.B. y en la cama del mismo iba un sujeto portando un arma con posición de ataque, el otro pick-up era color blanco, al parecer marca NISSAN y los dos se estacionaron en el lugar, minutos más tarde, el señor B. le hacer señas con la mano a J.C.V., indicándole se acercara al lugar donde él estaba, cuando el padre de la víctima observa esto le dice a éste que no fuera, ya que en ocasiones anteriores han tenido problemas con el señor B. debido los terrenos en cuales se encontraban, pero la víctima decide acercarse para ver qué era lo que sucedía y se cruza el cerco que divide las dos propiedades, es entonces el imputado mediar palabras le realiza un disparo con el arma de fuego que él portaba, el cual le impacta en el lado izquierdo del rostro, cerca de la nariz, cayendo la víctima al suelo de forma inmediata, perdiendo la vida en ese mismo instante. Estos hechos fueron presenciados por el señor J.C.A. y el niño [...]-hijo de la víctima- quien al ver que su padre cae al suelo se va corriendo hacia donde se encontraba la señora M.G. y le cuenta lo sucedido, cuando ella ya iba hacia el lugar después de haber escuchado el disparo, asimismo cuando el señor J.C. (padre de la víctima) ve los hechos se acerca al lugar en donde se encontraba el imputado y le pregunta porque había hecho eso, cuando ya estaban ahí tanto la madre como el padre de la víctima, el imputado les dice que él no sabía que la víctima era hijo de ellos, pero que se subieran a su carro, que se fueran para su casa, que ahí les iba a dar dinero para que arreglaran el problema, pero que no dieran aviso a la Policía. En ese momento estos hechos ya habían sido informados al Sistema de Emergencias Novecientos Once de la Policía Nacional Civil, por parte del señor O.A.V., quien estaba cortando un árbol y también pudo observar los hechos. Después de eso, el imputado se sube en su vehículo y se marcha del lugar, siguiendo el camino del otro pick-up en el que se habían marchado los otros sujetos, inmediatamente después que suceden los hechos. En minutos después que Agentes Policiales que tienen información acerca las armas que portaba el imputado, es que proceden a la búsqueda de este, logrando encontrarlo en las afueras de su casa de habitación portando dos armas de fuego."

CONSIDERANDO

I) Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito J. procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes. II) En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de Homicidio Agravado, es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito. III) Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La F.ía ofreció como elementos de prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1-Acta de inspección ocular, 2- Denuncia interpuesta por la señora M.G.V.A., 3- Levantamiento de cadáver de la víctima J.C.V.A., 4- Transcripción del Protocolo de Autopsia, 5-Álbum Fotográfico. B) PRUEBA PERICIAL: Análisis pericial de las armas de fuego que portaba el imputado al momento de la detención. C) PRUEBA TESTIMONIAL: P.J.A.C.; T.J.C.A.A., M.G.V.D.A., O.A.V.A. Y el agente S.R.R.M. D) EVIDENCIA FISICA: Dos armas de fuego incautadas al imputado, siendo una tipo pistola y la otra tipo fusil. 2) La Defensa por su parte ofertó la PRUEBA SIGUIENTE: P.P. realizado a los testigos identificados como NIÑO I Y NIÑO II, Acta de Anticipo de Prueba Testimonial de los testigos NIÑO I Y NIÑO II, Audio y V. de Anticipo de Prueba Testimonial de los testigos NIÑO I Y NIÑO II, asimismo como prueba testimonial a NIÑO I Y NIÑO II, prescindiendo de dichos testimonios por considerar contraproducente, dado a que ya habían rendido su testimonio como anticipo de prueba y mediante la Cámara Gessell, situación con la cual no tuvo objeción alguna la F.ía. 3) La R.F. en la etapa incidental del juicio solicito se recibiera el testimonio de la perito Licenciada R.E.A.P., quien realizó prueba psicológica a los menores NIÑO I Y NIÑO II, petición con la cual estuvo de acuerdo la Defensa Técnica y se declaró a lugar por la suscrita J.. IV) PARA PROBAR LOS EXTREMOS PROCESALES DE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO, LA REPRESENTACIÓN FISCAL, INCORPORÓ MEDIANTE SU LECTURA AL JUICIO LOS SIGUIENTES MEDIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA: PRUEBA DOCUMENTAL: 1-Acta de inspección ocular, levantada a las dieciséis horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil quince, por el investigador N.M.P., en el lugar identificado como Joya de Los Comunes al Nor Oriente de la Lotificación Altos de Usulután, Caserío La Hulera, Cantón La Peña de esta jurisdicción, juntamente con miembros de la Policía Técnica y Científica, recolector F.R.L., P.P.C., F.G.M., en la escena del homicidio de J.C. V. A., en la que entre otras cosas se hace constar lo siguiente: Se observa una escena de tipo abierta con iluminación natural, orientada de norte a sur con custodia policial del cabo L. A. R., perteneciente al Puesto Policial de O., observando el cadáver sobre la superficie del suelo y maleza seca, de la propiedad la cual es utilizada como pasto, observando al costado poniente del cadáver la propiedad del señor J.C.A., en la cual se observa cultivos de guineo y plátanos y la lotificación Altos de Usulután, al norte del cadáver se observa la propiedad la cual es utilizada como pasto, desconociendo a quién pertenece, al oriente del cadáver se observa también terrenos rústicos, el cual es utilizado como pasto, desconociendo el propietario, procediendo a procesar la escena del cadáver el personal de Inspecciones Oculares de la Policía Técnica y Científica de esta ciudad, utilizando el método de búsqueda de evidencia punto a punto y fijando la escena del cadáver mediante fotografía y planimetría, encontrando las siguientes evidencias: "Evidencia uno": un casquillo de metal percutido que en su base se lee "C", recolectado del suelo y a cien metros aproximadamente al costado norte del cadáver; "Evidencia dos", un casquillo de metal percutido que en su base se lee "T", recolectado del suelo y a cien metros aproximadamente al costado norte del cadáver; "Evidencia tres": un casquillo de metal percutido que en su base se lee "T", recolectado del suelo y a cien metros aproximadamente al costado norte del cadáver; "Evidencia cuatro": un casquillo de metal percutido que en su base se lee "T", recolectado del suelo y a cien metros aproximadamente al costado norte del cadáver; "Evidencia cinco": un casquillo de metal percutido que en su base se lee "C", recolectado del suelo y a cien metros aproximadamente al costado norte del cadáver; "Evidencia seis": un casquillo de metal percutido que en su base se lee T. 9mmM., recolectado del suelo y a cien metros aproximadamente al costado norte del cadáver; "Evidencia siete": un casquillo de metal percutido que en su base se lee FC 9mm Luger, recolectado del suelo y a cien metros aproximadamente al costado norte del cadáver; "Evidencia ocho": un casquillo de metal percutido que en su base se lee Águila 9 mm, recolectado del suelo y a cien metros aproximadamente al costado norte del cadáver; "Evidencia nueve": un casquillo de metal percutido que en su base se lee "T", recolectado del suelo y a cien metros aproximadamente al costado norte del cadáver; "Evidencia diez": un...

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