Sentencia nº C-07-DV-2016-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 11 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-07-DV-2016-CPCM
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de oposición a título municipal
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Zacatecoluca

C-07-DV-2016-CPCM CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día once de Mayo de dos mil dieciséis. VISTOS EN APELACIÓN, PREVIA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, los puntos objeto de agravio en relación a la sentencia de las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de Septiembre de dos mil quince, de folios 113 / 118 del proceso principal, en las DILIGENCIAS DE OPOSICIÓN A TÍTULO MUNICIPAL, promovidas de conformidad al trámite procesal previsto en el Art. 705 del Código Civil y el Art. 12 de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, título municipal que ha sido solicitado por la señora D.I.S.V.D.G., quien es de setenta y siete años de edad, ama de casa y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, ante el señor Alcalde Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz, respecto a un inmueble urbano situado en la [...] Avenida Norte número [...] de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz y por la oposición al otorgamiento del referido título presentado por el señor J.F.G.M., quien es de treinta y siete años de edad, Comerciante y del domicilio de San Salvador y quién es representado por la Licenciada MERCEDES C.A., diligencias que han sido continuadas el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca. I.- PARTES TÉCNICAS: Como parte opositora y ahora apelante ha intervenido la L.C.A., en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial del señor J.F.G.M. y en su calidad de parte solicitante y hoy apelada el D.C.A.V., como Apoderado General Judicial de la señora D.I.S.V.D.G. o D.S. o D.I.S. S. II.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL: De conformidad a lo establecido en los Arts. 8, 9, 10, 11, 14, 29 O.. 1°, 33 Inciso 1º, 200, 201, 203, 204, 205, 418 y 508 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento de esta Cámara integrada por los señores Magistrados Propietarios Doctor CARLOS RODOLFO GARCÍA FUNES y Licenciada M.L.P.G., el primero en su calidad de Magistrado Presidente y la segunda como segunda Magistrada, quienes presenciaron en su totalidad la Audiencia Oral de Apelación para efectos de cumplir con lo dispuesto en el Art. 213 y en el Art. 513 CPCM.

FALLO

DE PRIMERA INSTANCIA: La resolución apelada de folios 113 / 118 del proceso, consta en el fallo en donde literalmente se DIJO:"...POR TANTO: En base a los razonamientos anteriores y lo que disponen los Arts. 11 y 12 Cn.; 651, 656, 670, 705 y 761 del Código Civil; 6 de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos; 217, 218, 417 y 430 CPCM a nombre de la República de El Salvador,

FALLO

I) DECLÁRASE DESESTIMATIVA la pretensión interpuesta por el señor J.F.G.M., a través de la Licenciada MERCEDES C.A., sobre la oposición a que se declare TÍTULO DE PROPIEDAD sobre un inmueble ubicado en la [...] AVENIDA NORTE NÚMERO [...] DE ESTA CIUDAD, a favor de la señora D.I.S. VDA DE G. II) DEVUÉLVASE A LA ALCALDÍA MUNICIPAL, las presentes diligencias a fin de que continúe con el trámite de Ley. III) CONDÉNASE en costas a la parte perdidosa. HÁGASE SABER...." IV.- RECURSO DE APELACIÓN: Por medio del escrito recursivo de folios 13 / 15 de la primera pieza de este incidente, se alega que la A Quo cometió un equívoco en la valoración de la prueba, en el sentido que según la parte apelante, su representado ha demostrado corresponderle la propiedad del inmueble que se pretende titular, por ser el heredero universal del señor J.F.G.V. y desde ese punto de vista su oposición a las diligencias incoadas por la señora D.I.S.V.D.G., debe ser estimada. En términos literales la impugnante, sostuvo que: "...en las valoraciones que hace el J., a su criterio, de manera indebida manifiesta que no ha sido ni transferido ni aceptado por el legatario en ese acto y por medio de ese documento. Por lo que existiendo una clara violación al derecho de dominio de mi poderdante, ya que está probado que mi poderdante ha aceptado herencia de la masa sucesoral, no se logra entender el fallo y valoración de la J.a designada a ese tribunal, tomando en cuenta que una de las escrituras presentadas como prueba suficiente en el presente proceso, particularmente la Escritura Pública otorgada en la ciudad de San salvador a las quince horas del día diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, ante los oficios del Licenciado G.A.S., compareció el señor J.F.G.V., siendo el heredero beneficiario del causante doctor Jose G.M., quien otorgó testamento en San Salvador, a las doce horas del día veintinueve de julio de mil novecientos sesenta y siete, ante los Oficios Notariales del Licenciado E. A. N., según consta en folio veintidós línea dieciséis y siguientes; que así mismo, se lee claramente en el folio veintitrés, en el ordinal NOVENO que literalmente dice: lega a sus hijos; C.F.G.S. y J.F.G.V. la casa de su propiedad situada en la [...] Avenida Norte, número [...] de Zacatecoluca, la cual está ya dividida en dos porciones, una en que está la bodega corresponderá a su hijo JOSE FERNANDO y la otra que forma una casita independiente a su hijo C. F. Que así mismo, se presentó copia certificada de Testamento otorgado por el señor J.F.G.V. a favor de su hijo J.F.G.M. el día cinco de abril de mil novecientos setenta y ocho, en el cual se menciona que instituye como únicos y universales herederos de sus bienes a J.F.G.M. y a M.C.V. de todos sus bienes, siendo declarados judicialmente el día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. Cuando en una Escritura Pública se utiliza el término UNIVERSAL HEREDERO se refiere ampliamente a la MASA SUSESORAL DE TODOS LOS BIENES todos, sin excepción alguna, a diferencia de legado, que es un detalle de lo que se hereda; siendo el caso que nos ocupa que específicamente el señor G.V. instituye herencia universal, que dentro de este término cabe absolutamente todos sus bienes a favor de mi representado. Que así mismo, se hace saber en el presente proceso, que oportunamente se intentó inscribir dicha propiedad pero...

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