Sentencia nº U-182-09-2015 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-182-09-2015
Sentido del FalloHomicidio agravado Agrupaciones ilícitas

U-182-09-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis. Causa penal número U-182-09-2015-2 seguida contra F.O.M., de veintidós años de edad, acompañado con [...], agricultor, originario del Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, nació el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, hijo de [...], residente en Lotificación El Sitio del Municipio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután; procesado por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art. 1293 del Código Penal, en perjuicio de la vida de J.E.A.C.y AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA. La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el J. Interino Licenciado AVILEO M.F.. Actuó como representante de la F.ía General de la República el Licenciado R.Y.D.A., y como Defensor Público del imputado, el Licenciado J.A.G.M.. RESULTANDO Que la F.ía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del imputado por los siguientes hechos: "Que a los imputados arriba mencionados se les atribuye la comisión del Ilícito Penal de delito de Agrupaciones Ilícitas en perjuicio de la Paz Publica, pues son parte de una agrupación criminal dedicada al cometimiento de ilícitos penales, que operan en la zona semi urbana y urbana de los municipio de Puerto El Triunfo y Jiquilisco en el departamento de Usulután, conformado por un grupo fluctuante de sujetos pertenecientes a la Pandilla Dieciocho auto denominados TAINIS LOCOS SUREÑOS(TLS) siendo su máximo Líder el sujeto identificado con el Alias de "[...]" quien responde al nombre de V.O.C.V., teniendo como zona de operación la Lotificación El Sitio, expandiendo sus dominios al Cantón C., Barrio La Bolsa, Colonia Las Palmeras del Municipio de Puerto el Triunfo y el Cantón Cabos Negros del municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, dicha estructura delincuencial está integrada por los sujetos que han sido individualizados como: 1-ASTENIA C.C.V., alias "[...]"; 2-FREDY O.M., Alias "[...]"; 3.-WILLIAM E.U.P., alias "[...]"; A.- R.G.A.G., alias "[...]"; 5.- V.O.C.V., alias "[...]"; ó.- G.R.M.P., alias "[...]"; 7.- L.A.M., alias "[...]"; 8.- JOSÉ A.G.S., alias "[...]"; 9.- V.M.F., alias "[...]"; 10.-MIGUEL ÁNGEL C.N., Alias "[...]"; 11.- S.A.N.A., Alias "[...]" y 12.-JOEL D.V.A., Alias "[...]"; asimismo sujetos a quienes no se les ha logrado individualizar hasta este momento de los cuales únicamente se les conocen los apodos siendo estos Alias "[...]", Alias "[...]", Alias "[...]", Alias "[...]", además este grupo criminal delimita su territorio mediante GRAFITIS distintivos plasmándose los números "18" o XV3", mismo que aparecen en las paredes de algunas viviendas y en postes del tendido eléctrico en varios sectores de la Lotificación el Sitio del Municipio de Puerto El Triunfo, esta estructura criminal ha participado en la comisión del delito de Homicidio Agravado según el siguiente relato: "Que el día veinticinco de diciembre del año dos mil trece, como a eso de las cero una hora aproximadamente el ahora occiso J.E.A.C., se encontraba reposando en el inferior de su casa de habitación la cual está ubicada en el Pasaje número Tres de la Lotificación El Sitio del municipio de Puerto El Triunfo del departamento de Usulután, lugar donde tenía temporalmente una venta de cervezas, por lo que después de haber celebrado con pólvora el nacimiento del niño J. el ahora occiso se dispuso a dormir dejando encendida la luz del corredor de la vivienda, y es el caso como a eso de las cero dos horas aproximadamente llegó hasta la casa de la víctima un grupo numeroso de sujetos entre ellos una mujer los cuales fueron identificados como A.C.C.V., alias "[...]"; F.O.M., Alias "[...]"; W.E.U.P., alias "[...]"; R.G.A.G., alias "[...]"; V.O.C.V., alias "[...]"; G.R.M.P., alias "[...]"; L.A.M., alias "[...]"; JOSÉ A.G.S., alias "[...]"; V.M.F., alias "[...]"; M.Á.C.N., Alias "[...]"; S.A.N.A., Alias "[...]" y J.D.V.A., Alias "[...]", en el mismo grupo se encontraban tres sujetos más a quienes únicamente se les conocen los apodos siendo estos Alias "[...]", Alias "[...]", Alias "[...]", Alias "[...]" dichos sujetos llevaban armas de fuego de diferentes calibres y uno de ellos siendo este W.E.U.P., alias "[...]" llamó a la puerta diciéndole a la víctima ¡ERICK! ¡ERICK! SOY [...], véndeme diez dólares de cervezas a lo que E. le respondió desde el interior de la vivienda al [...] ¿Cuánto QUERES! [...]? respondiéndole el [...] ¡DIEZ DOLARES!, seguidamente E. abrió la puerta de la vivienda y le dijo al [...] ¡AQUÍ ESTÁN! y en el momento que se las iba a entregar al [...], pararon los demás sujetos que estaban escondidos en un muro o pasamano de la vivienda siendo estos los identificados con el Alias de "[...]", L.A.M., alias "[...]" y alias "[...]" y de inmediato [...] juntamente con F.O.M., Alias "[...]" le realizan varios disparos con las armas de fuego que portaban al ahora occiso en diferentes partes del cuerpo mientras que el sujeto identificado con el alias de "[...]" quien portaba un arma larga tipo escopeta apuntándole con esta e intento disparar en varias ocasiones a J.E.C. pero el arma de fuego no le funcionó, en el momento en que el ahora occiso cae al luego se le acercaron V.O.C.V., alias "[...]" y el sujeto Alias "[...]" y le dieron patadas a J.E., mientras el resto de los sujetos aseguraban el perímetro ya que todos portaban armas de fuego, seguidamente todos los sujetos después de dispararle a E. salieron corriendo con rumbo al Cantón C.".

CONSIDERANDO

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito J. procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes. II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, los ilícitos penales de HOMICIDIO AGRAVADO y AGRUPACIONES ILICITAS, son considerados como graves; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, los referidos ilícitos son perseguibles mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito. III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La F.ía ofreció como elementos de prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: PARA EL DELITO DE AGRUPACIONES ILICITAS: Acta policial de fijación de grafitis, Informe sobre la lectura e interpretación de grafitis alusivos a la pandilla dieciocho, Antecedentes policiales y perfiles delincuenciales del imputado. PARA EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO: Acta de inspección ocular policial de cadáver, Transcripción de protocolo de reconocimiento de cadáver, Transcripción de protocolo de autopsia, Acta de denuncia interpuesta en sede fiscal por la señora [...], Auto administrativo de fecha dieciocho de marzo del año dos mil catorce, Oficio número 235/2014- Hom de fecha dieciocho de marzo del año dos mil catorce, Certificación de la resolución 01-0180-14-05-OR, proveniente del Área de protección de víctimas y testigos, Diligencias de acto urgente de comprobación consistente en reconocimiento por fotografías, Diligencias judiciales de anticipo de prueba consistente en la declaración anticipada del testigo clave "Colombia", Oficio número 275-B, mediante el cual se autoriza la realización del registro con prevención de allanamiento, Actas de allanamiento, Oficio número 87/EVI-13AL-R-OTE/2014, Oficio proveniente del Laboratorio de Investigación Científica. El suscrito J. se abstendrá de valorar el Oficio número 259 mediante el cual se ordena hacer efectiva la orden administrativa de detención, en virtud de no encontrarse comprendido en los casos establecidos en el Art. 372 Pr. Pn. B) PRUEBA PERICIAL: La F.ía prescindió de las declaraciones de los peritos Doctores C. A. G. M., y O.E.N.M., P.P.E.J.N., R.M.E.C., R.C.C.) PRUEBA ILUSTRATIVA: Á. fotográfico de la escena del delito, Croquis planimetrico, Á. fotográfico de fijación de grafitis y croquis de ubicación, Á. fotográfico sobre la lectura e interpretación de grafitis. D) PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA ACCION CIVIL: Acta de denuncia y testimonio de la señora [...]. E) PRUEBA TESTIMONIAL: Declaraciones indagatorias de los testigos protegidos bajo las claves "Colombia" y "B.". 2) La defensa técnica ni el imputado ofrecieron pruebas. IV. RELACION DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA. 1) Se incorporó mediante su lectura la prueba documental ofrecida en audiencia de Vista Pública, consistente en: para el delito de Agrupaciones Ilícitas: Acta policial de fijación de grafitis, practicada en las oficinas del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, Delegación de Usulután, ubicada en Avenida Guandique y octava calle Poniente, Barrio La Merced Usulután, a las catorce horas del día cuatro de marzo de dos mil trece, por los investigadores J.M.P.G. y M. A H.A., en el cual se deja constancia de lo siguiente: que a las trece horas de ese día a bordo del Equipo número cero cinco guión dos mil novecientos sesenta y siete, asignado a ese Departamento de Investigaciones, salieron juntamente con los técnicos de laboratorio agente L.P.C. con la función de fotógrafo, y agente E.S.R.C. con la función de Planimetrista, hacia La Lotificación El Sitio de Santa Lucia, de la...

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