Sentencia nº 430-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia430-CAL-2016
Sentido del FalloImproponibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

El recurso de revocatoria ha sido interpuesto por el licenciado A.A.S.G., en calidad de Apoderado General Judicial de LIDO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la resolución que inadmite el recurso de casación pronunciada por este tribunal a las diez horas treinta y cinco minutos del quince de febrero del presente año, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el trabajador J.E.M., reclamándole el pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono; y sobre el mismo se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Dentro de los medios de impugnación que regula nuestra normativa procesal civil y mercantil, se encuentra el recurso ordinario de revocatoria regulado a partir del art. 503 CPCM., medio de impugnación que consiste en que la parte agraviada solicite la reforma de una resolución recurrida fundamentando sus argumentos sobre la misma. En el caso de autos, esta S. debe valorar si el mismo cumple con los requisitos legales exigidos, específicamente los contemplados en el art. 504 inc. CPCM.

Así se advierte, que el recurso de revocatoria ha sido interpuesto por escrito y dentro del plazo legalmente establecido, pero en lo que concierne al tercer requisito — consignar la infracción legal que se estima cometida con úna sucinta explicación- se logra observar, del examen liminar, que no consta en qué erró la Sala al inadmitir el recurso, ya que en ningún momento se ha mencionado la infracción legal cometida; por el contrario, la “FUNDAMENTACIÓN” del recurso de revocatoria, más parece un alegato de subsanación del de casación —mismo que en su oportunidad fue resuelto-; además, el impetrante reitera el supuesto perjuicio ocasionado por el ad quem; lo cual en este tipo de recurso no es viable, puesto que el recurrente debió enmarcarse exclusivamente en la resolución que declaró la inadmisibilidad.

trata de reformular argumentos que ya fueron expuestos en el recurso de casación, mucho menos introducir nuevos hechos; al contrario, lo que se pretende es que se ponga de manifiesto una actuación ilegal —en la resolución objeto de revocatoria- y por consiguiente se reponga dejando sin efecto la misma, pero esta manifestación debe derivarse precisamente del señalamiento del acto procesal que se supone erróneamente practicado. La importancia de lo anterior no es un mero formalismo, sino más bien, se hace necesaria la concreta infracción —o infracciones- para que la contraparte pueda conocerlos y contradecirlos, y para que el tribunal pueda resolver conforme a lo pedido.

En el escrito presentado, el recurrente no expresa la infracción legal que se presume cometida, y mucho menos explica la manera en que lo ha sido; en todo caso, cabe aclararle, que la norma procesal civil y mercantil, en lo tocante a la regulación de los medios de impugnación, aborda únicamente parámetros para la interposición de un determinado recurso; pero, cuando la ley en su art. 504 inc. 2° CPCM., hace mención que “...se hará constar la infracción legal que se estime cometida...” significa que el recurrente está obligado, a exponer de forma clara la actuación procesal, que a su parecer considera vulnerada, y no solo a ello, sino además, a dar una sucinta explicación, del porqué de su interposición, y esa explicación no puede posponerse para otro momento procesal; ni puede pretenderse que sea el tribunal quien supla los argumentos de oficio al momento de resolverlo.

El recurrente se ampara en su derecho a recurrir, por cuanto solicita se considere lo manifestado en su escrito, a fin de que se admita el recurso y se conozca del fondo del asunto, aclarando los señalamientos hechos en la resolución que inadmite el recurso, limitándose a sustraer párrafos planteados en el mismo, de forma resumida e insertando definiciones de conceptos indicados en la resolución de la cual recurre; así mismo menciona, que los principios fueron invocados por contener derechos fundamentales, mismos que todo juzgador debe tener en cuenta a la hora de resolver.

En cuanto a este último punto, es importante acotar, que éste fue resuelto en la

eso aunado a que el argumento expuesto no encaja en el vicio alegado, puesto que debe existir una correspondencia, entre el precepto infringido y el motivo invocado.

Dicho lo anterior se concluye, que el recurso de revocatoria presentado, contiene defectos que impiden su tramitación, puesto que la esencia misma del acto, al no haberse cumplido con uno de los requisitos establecidos en el art. 504 inc. CPCM., al grado que acceder a éste (art. 505 CPCM.) generaría un desgaste en la actividad jurisdiccional, atentando con ello el principio de Economía

Procesal; en tal virtud, tomando en cuenta lo previsto en las citadas disposiciones, que mandantan que de no cumplirse con los requisitos establecidos en su primer inciso, el recurso deberá rechazarse por improponible y así deberá resolverse, art. 504 inciso CPCM.

Por tanto, por las razones anteriormente expuestas y disposiciones legales citadas, esta sala

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROPONIBLE el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado A.A.S.G., en calidad de Apoderado General Judicial de Lido Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del quince de febrero del presente año. NOTIFÍQUESE.- M.REGALADO.--------O.BON.F. ---------A.L.JEREZ.------------ PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------R.C.CARRRANZA.S.----------------SRIO.----------INTO.-------RUBRICADAS.

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