Sentencia nº 25-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia25-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas con treinta y cinco minutos del día once de agosto de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público del proceso penal número 25-3-2016, que se sigue contra él encartado F.Y.C.S., quien según interrogatorio de identificación manifestó ser de diecinueve años de edad, haber nacido en Santiago Texacuangos, el día catorce de abril de mil novecientos noventa y siete, hijo de […], aún vive, no sabe el nombre de su papá, zapatero, devengaba setenta y cinco centavos diarios, soltero, estudió hasta octavo grado, salvadoreño, depende económicamente de él su mamá y su abuela, residente en Santiago Texacuangos, Barrio […], […], a quien se le procesó por la comisión del delito calificado como Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numerales 1 y 7 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima con Clave “África”.

Advierte el suscrito Juez que el delito por el cual se acusó al encartado sufrió un cambio de calificación jurídica, del delito de extorsion agravada, al delito de extorsion, previsto en el artículo 2 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima con clave “África”.

Audiencia de vista pública unipersonal, de conformidad al artículo 53 inciso 1 y 4 del Código Procesal penal, presidida por el Juez Licenciado M.M.M..

Han intervenido como partes procesales en calidad de auxiliar fiscal, el licenciado M.Á.H.R., y en calidad de defensoras públicas del encartado las licenciadas Blanca Luz Castillo y S.E.D.V. ; todos mayores de edad, Abogados de la República y de este domicilio.

Descripción circunstanciada de los hechos.

Según consta en acusación fiscal, de conformidad al artículo 356 numeral 2 del Código Procesal Penal, los hechos atribuidos al encartado F.Y.C.S., son los siguientes:

De la calle panorámica cincuenta metros al norte de la entrada principal de la Colonia Dalmacia numero dos ubicada en el municipio de Santiago Texacuangos departamento de San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil quince. Presente los agentes investigadores O.A.M., E.G.S.M., y N.M.P.R., de la DIN de la PNC de San Marcos, San Salvador, deja constancia de la detención en flagrancia del indiciado F.Y.C.S., a quien le atribuyen el delito el delito de Extorsión en perjuicio

trece horas fuimos encomendados por el A.H.I.P.H., para participar en un dispositivo Policial de una entrega Única por la comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio de una víctima con la Clave AFRICA y que dicho dispositivo se montaría en el lugar conocido como la parada de buses los pósitos ubicada sobre la calle panorámica, del municipio de S.T., departamento de san salvador y sus alrededores, montando el dispositivo a partir de las catorce horas y nos encontrábamos vestidos con uniformes policiales, a bordo de un vehículo con logos de la Policía Nacional Civil, conformando los suscritos el equipo número tres, ubicándonos a unos doscientos metros al costado norte del punto de entrega, sobre la calle panorámica a la altura de la cantina El Tenampa y nos encontrábamos dándole apoyo a los miembros del equipo número uno, conformado por el agente J.A.D.E., quien vestía con ropa de civil y tenía la función de realizar la entrega del dinero al o los extorsionistas y se encontraba a pie en la parada de buses antes mencionada, El equipo número dos, conformado por los agentes

J.A.A.S., H.I.P.H. y también el F.J.A.S.A., perteneciente a la sección de Análisis y Tratamiento de la Información (SATI) de este mismo Departamento de Investigaciones quienes vestían con ropas de civil a bordo de un vehículo policial con características civiles y estarían a corta distancia del lugar donde se le entregaría el dinero que simulaba la cantidad de CIEN DOLARES y que con estos equipos se tenía comunicación vía teléfono celular y avisarían de inmediato cuando el o los extorsionistas llegaran a recoger el dinero de la EXTORSION. Por lo que al estar todos ubicados en lugares estratégicos siendo como a eso de las catorce horas con quince minutos el suscrito agente O.M., recibió una llamada telefónica de parte del agente H.

P., quien nos manifestó que la entrega de dinero estaba a punto de realizarse ya que un sujeto se le había apersonado al agente duarte del equipo uno y que estos se encontraba intercambiando palabras, manifestando en la misma llamada el agente P., que este sujeto era de las características físicas siguientes: de unos dieciocho años de edad aproximadamente, piel morena, complexión física delgado, de estatura de un metro con sesenta y cinco centímetros, quien vestía con una camisa color azul negra, short color azul, zapatos deportivos color blancos con calcetines blancos, y con una gorra color negra en su cabeza, por lo que seguidamente el agente P., nos manifestó que nos hiciéramos presentes de inmediato al lugar de la entrega ya que el equipo uno le había entregado el paquete simulado al sujeto que se le había apersonado y que este se dirigía sobre la calle panorámica buscando la entrada de la colonia Dalmacia número

antes de llegar a la entrada principal de la colonia Dalmacia numero dos ubicada en el municipio de S.T., observamos que caminaba un sujeto con similares características dadas momentos antes por el agente P.H., y el agente U. S., nos señalaba al sujeto, fue en ese mismo momento que le dimos alcance y le mandamos los comandos verbales de alto, efectuándole un registro corporal, por parte del suscrito agente O.M., encontrándole en la bolsa delantera derecha del short un teléfono celular color blanco con azul marca verykool, activado con la empresa movistar, y en la bolsa trasera derecha del short se le encontró un sobre de papel color blanco atado con cinta adhesiva transparente y al abrirlo contenía en su interior dos billetes de denominación de cinco dólares siendo la serie del PRIMERO MK CUATRO CUATRO SEIS CUATRO CUATRO TRES OCHO OCHO A (MK44644388

A) SEGUNDO ML CERO TRES TRES TRES UNO SEIS SIETE SIETE C (ML03331677C) y a mediación de estos recortes de papel periódico del mismo tamaño de los billetes lo cual simulaba la cantidad de CIEN DOLARES. Así mismo el sujeto no portaba ningún documento de identidad personal pero se le pregunto por su nombre edad y demás generales y este manifestó llamarse F.Y.C.S. de dieciocho años de edad, con residencia en casa número […], pasaje […] del Barrio el […], municipio de Santiago Terxacuangos, Departamento de San Salvador, hijo de […] y Padre desconocido. Por lo que se le manifestó que quedaría detenido por la comisión del Delito de EXTORSION en perjuicio de la víctima con la Clave AFRICA haciéndole del conocimiento de los derechos y garantías establecidos en los artículos Doce de la Constitución de la República y articulo Ochenta y dos del Código Procesal Penal Vigente, al preguntarle si nombraría defensor particular para que lo asista, en el presente caso este manifestó que NO, por carecer de recursos económicos, por lo que se le solicitara un defensor público, por parte de la Procuraduría General de la República y al preguntarles a quien se les puede dar aviso de su detención manifestó que a su madre […] quien reside en su misma dirección. Quedando en calidad de INCAUTADO UN TELÉFONO CELULAR COLOR BLANCO CON AZUL, MARCA VERYKOOL, ACTIVADO CON LA EMPRESA MOVISTAR, Y UN SOBRE DE PAPEL COLOR BLANCO ATADO CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE CONTENIENDO EN SU INTERIOR DOS BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO DÓLARES SIENDO LA SERIE DEL PRIMERO MK CUATRO CUATRO SEIS CUATRO CUATRO TRES OCHO OCHO A (MK44644388A) EL SEGUNDO ML CERO TRES TRES TRES UNO SEIS SIETE SIETE C

MISMO TAMAÑO DE LOS BILLETES. Y no habiendo más que hacer constar en la presente A. se da por terminada la cual para constancia firmamos los suscritos, no así el detenido por no querer hacerlo

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Puntos sometidos a deliberación y votación de conformidad al artículo 394 del Código Procesal Penal

Cuestiones incidentales

El licenciado M.Á.H.R., en su calidad de auxiliar F., solicitó la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 417 del Código Procesal Penal, asimismo refirió que por el delito de extorsión, solicitaba la pena de cinco años de prisión, además, solicitóde conformidad al artículo 178 del Código Procesal Penal, que se tuviera por estipulada la prueba, que se encuentra agregada al expediente judicial.

Los licenciados B.L.C. y S.E.D.V., en calidad de defensores particulares del encartado, refirieron estar de acuerdo con la aplicación de dicho procedimiento y con la pena solicitada por la representación fiscal, asimismo refirieron que el encartado en el momento procesal oportuno expresaría su consentimiento en la aplicación del mismo, y que iba a confesar los hechos. Con respecto a las estipulaciones probatorias manifestaron estar de acuerdo.

En virtud de lo anterior, el suscrito J. procedió a verificar los requisitos procesales del procedimiento abreviado, conforme a lo regulado en el artículo 417 del Código Procesal Penal, y habiéndole explicado ampliamente al encartado sus derechos y las consecuencias de la aplicación del mismo, prestó su conformidad de someterse a dicho procedimiento y rindió su confesión judicial, la cual será valorada más adelante como prueba conforme a las reglas de la sana crítica como lo dispone el artículo 258 del Código Procesal Penal.

Asimismo, en cuanto a las estipulaciones probatorias se tiene por incorporado la prueba documental.

Por lo se hace constar que los incidentes planteados en la audiencia de vista pública, fueron resueltos en la misma, no quedando pendiente ninguno que resolver y que la audiencia de vista pública se desarrolló conforme a las reglas especiales que dispone para su desarrollo el artículo 417 y siguientes del Código Procesal Penal.

Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 Código Procesal Penal...

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