Sentencia nº 235-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 3 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia235-2016
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día tres de enero de dos mil diecisiete.- El presente Proceso Penal clasificado con el número 235-2016-1, seguido en contra del imputado J.D.R., de veintisiete años de edad, soltero, motorista, originario de Monte S.J., Departamento de Cuscatlán, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de […] y padre desconocido, residente en Pasaje […], número […], Cantón […], Panchimalco, Departamento de San Salvador; procesado por el delito de FEMINICIDIO TENTADO, tipificado y sancionado en el Art. 45 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en relación al Art. 24 del Código Penal, en perjuicio de la señora […].

Han intervenido como partes: como F., el Licenciado P.A.R.M. . y como Defensor Particular, el Licenciado Juan Ramón R. F.

Se tuvo por recibido el Proceso mediante auto de folios ciento diecisiete, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día doce de diciembre de dos mil dieciséis para la celebración de la Vista Pública, la cual se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso del C.Pr.Pn. vigente, siendo presidida por el señor J.P., L.J.L.G.C. . La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 396 del Código Procesal Penal vigente, aunado al periodo de asueto por Navidad y fin de año.

CONSIDERANDO

  1. HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN EN LA ACUSACIÓN.

    '""En la carretera que conduce hacia Planes de Renderos a la altura del kilómetro cuatro y medio, Panchimalco, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas con quince minutos del día veinte de enero del año dos mil dieciséis, los agentes captores J.G.Q. y W.B.C.G., destacados en la Base Rural San Salvador Sur, momentos que los agentes se encontraban realizando el servicio de seguridad al plan zafra en la autopista que conduce de san salvador hacia Comalapa a eso de las dieciséis horas fueron alertados vía radial por el operador del sistema novecientos once que en el kilómetro ocho y medio a la altura del Cantón Casa de Piedra

    color azul placas particular […] y que este se dirigía rumbo a San Salvador por lo que de inmediato se desplazaron a verificar dicha información, dándose el caso que a la altura del kilómetro cuatro y medio observaron un vehículo tipo sedán color azul el cual coincidía con las características que les habían dado e! sistema novecientos once por lo que utilizaron los comandos verbales para que dicho conductor detuviera la marcha del vehículo obedeciendo este de inmediato y al bajarse el conductor este se hacía acompañar de la señora […] la cual al observarla presentaba lesiones en la cara y rasguños en diferentes partes del cuerpo y al preguntarle lo que sucedió ella manifestó que el señor J.D.R., quien es su ex compañero de vida, (contra quien posee medidas de protección vigentes por haberla amenazado con arma de fuego en el mes de noviembre del año dos mil quince), que éste la había interceptado a la altura del Obelisco de Planes de Renderos cuando ella se conducía a bordo de su vehículo, dicho sujeto se cruzó frente a ella obligándola a frenar para no atropellarlo, siendo que ella llevaba a la mitad el vidrio de su ventana, colocándole el imputado un desarmador a la altura del cuello, la amenazó con matarla diciéndole a gritos que se pasara para el asiento del acompañante, que si no lo hacía le iba a meter el desarmador en la cabeza, por lo que ella se pasó al asiento de al lado y el sujeto se subió al vehículo manejando con rumbo a San Salvador, comenzando a golpearla en el pecho insultándola con palabras soeces le manifestó que la iba a matar, que ella no iba a jugar con él, cuando pasaban por el Cantón Casa de Piedra la víctima abrió la puerta del vehículo mientras este iba en marcha, deteniendo la marcha del vehículo el imputado, logrando la víctima salirse del vehículo, bajándose él también la sigue, logrando alcanzarla, golpeándola nuevamente la obligó mediante golpes y forcejeos a que se subiera nuevamente al vehículo, observando el hecho algunas personas del lugar, cuando iban a la altura del kilómetro cinco y medio el imputado realizaba una llamada telefónica comunicándose con otros individuos a los cuales les manifestaba que ya la llevaba para que se prepararan para matarla, escuchando la víctima que el imputado le dijo a la persona que le contestó: "H., caigan ya", preguntándole ella hacia dónde la llevaba, respondiéndole él que la iban a matar, observando la víctima en ese momento que un vehículo policial ya los iba siguiendo, por lo que al percatarse de la presencia policial el imputado le dijo a la víctima que si le echaba a la policía desde donde estuviera detenido la iba a mandar a matar siendo intervenidos por la policía a quienes la víctima les contó todo lo sucedido.””””

  2. Los debates se celebraron en el desarrollo de la Vista Pública, y en el procedimiento se

    Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración y aplicando las normas de la Sana Critica Racional valoró la prueba ofrecida por la Representación F. y controvertida por la Defensa, que fue admitida por el Juzgado Noveno de Instrucción de San Salvador y que se incorporó en la Vista Pública en el siguiente orden: a) PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO: J.G.Q.. La F.ía prescindió de la declaración de los testigos […] y W.B.C.G.; b) PRUEBA PERICIAL DE CARGO: Reconocimiento médico forense de lesiones practicado a la víctima […] por el médico forense adscrito al Instituto de Medicina Legal, D.C.E.S.S., de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, agregado a folios 71; y el Reconocimiento médico forense de sanidad practicado a la víctima […] por el médico forense adscrito al Instituto de Medicina Legal, D.C.E.S.S., de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, agregado a folios 95; y c) PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO: Acta de detención en flagrancia del imputado J.D.R., de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, agregada a folios 5; Diligencias de secuestro de los objetos incautados al imputado J.D.R., tramitadas ante el Juzgado de Paz de Panchimalco, agregada de folios 19 al 22; Oficio número 1,302, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince, dirigido al jefe del puesto policial de Panchimalco y suscrito por la Jueza de Paz de Panchimalco suplente, agregado a folios 8; Acta de inspección...

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