Sentencia nº 111-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 3 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia111-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día tres de febrero de dos mil diecisiete.

El presente proceso penal clasificado con el número 111-2016-3 seguido en contra de los imputados:

1) L.F.G., de quien no se tiene dato si pertenece a alguna pandilla o mara, dijo ser de treinta y tres años de edad, originario de municipio de Cuscatancingo San Salvador empleado, hijo de […] e ignorando el nombre del padre, empleado en una maquila Empresa Supertex, acompañada con […], residente en Colonia […], Pasaje […], casa […], Calle a […], Cuscatancingo; con Documento Único de Identidad número […]; a quien se le atribuye inicialmente la comisión del delito calificado provisionalmente como INDUCCIÓN PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS, previsto y sancionado en el artículo 169 del Código Penal; en perjuicio de la víctima con régimen de protección a víctimas y testigos, denominada con la clave “ALEÑA” quien es representada legalmente por la persona identificada con clave “RUBÍ”; quien se encuentra bajo detención provisional desde el día veintiocho de julio de dos mil quince; en la Penitenciaría Central La Esperanza.

2) E.S.B.M. de quien no se tiene dato que pertenezca a alguna pandilla o mara, quien dijo ser de sesenta y seis años de edad, originario Colonia Mora del Departamento de S.A., hijo de […] y de […] (ambos fallecidos), jubilado, soltero, de nacionalidad salvadoreña y con ciudadanía de […]; residente en […], Colonia […], […], casa […], San Salvador, con Documento Único de Identidad número […]; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como REMUNERACIÓN DE ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS previsto y sancionado en el artículo 169-A, del Código Penal; en perjuicio de la víctima con régimen de protección a víctimas y testigos, denominada con la clave “ ALENA” quien es representada legalmente por la persona identificada con clave “ RUBÍ”; quien se encontraba bajo medidas sustitutivas a la detención provisional siguientes: a) la obligación de presentarse una vez por semana en esta sede judicial; b) la prohibición de salir del país y cambiarse de domicilio; y c) la prohibición de comunicarse con la víctima, o con familiares de ésta, ya sea en forma directa o por interpósita persona: y.

3. M.E.E.M., de quien se desconoce si pertenece a alguna pandilla o

San Salvador, hijo de […] (fallecido) y […], abogado y notario y empleado como […]; casado con […], de nacionalidad salvadoreña, residente en […], casa número […], Colonia […], San Salvador, con Documento Único de Identidad número […]; a quien se le atribuye la comisión de los delitos calificados provisionalmente como VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 158 en relación con el 162 numeral 3; 24 y 68 todos del Código Penal, y REMUNERACIÓN POR ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS, previsto y sancionado en el artículo 169-A del Código Penal; en perjuicio de la víctima con régimen de protección a víctimas y testigos, denominada con la clave “ ALENA” quien es representada legalmente por la persona identificada con clave “ RUBÍ”; quien se encuentra bajo detención provisional desde el día veintiocho de julio de dos mil quince; en la Penitenciaría Central La Esperanza

Han intervenido como parte y en Representación Fiscal la Licenciada R.E.V.V. y el Licenciado SANTOS INOCENTE SEGURA MENDOZA. Como Defensores Particulares del imputado E.S.B.M.: La Licenciada A.O.Q.H. y el Licenciado C.E.A.H., quienes han sido sustituidos por el Licenciado J.E.R.B.; como Defensores Particulares del imputado M.E.E.M.: los L.J.E.R.B., D.U.V.G. y M.C.L.; como Defensor Particular del imputado L.F.G. elL.J.J. ALAS; y como Procuradora de Familia, la Licenciada VIOLETA DE LOS ÁNGELES H.A.

Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 1443 a 1445 de fecha nueve de mayo del dos mil dieciséis, por medio del cual se señaló la vista pública para ocho horas del día once de agosto del dos mil dieciséis. Empero la misma se REPROGRAMO tal como consta en acta de folios 1502 y 1503 para las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, fecha en la cual se inició y finalizo en la fecha en mención, tal como consta en acta de vista pública de folios 1520 a 1524, dicha audiencia fue del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de manera Unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto, del Código Procesal Penal, habiéndose comisionado para tal efecto al Licenciado A.G.F., como Juez de la etapa plenaria y para presidir la vista pública y otras

Se deja constancia que la Lectura de la presente Sentencia se difirió para las catorce horas del día catorce de noviembre del dos mil dieciséis; REPROGRAMANDOSE por las razones que constan en auto de folios 1528 para las catorce horas con treinta minutos del quince de diciembre del año en mención; REPROGRAMANDOSE NUEVAMENTE tal como consta en auto de folios 1535 para catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil diecisiete. Empero REPROGRAMÁNDOSE la mismas para la fecha relacionada al inicio de la presente sentencia

CONSIDERANDO

  1. La Vista Pública se declaró abierta, se le hizo saber la acusación a los imputados L.F.G.; E.S.B.M.Y.M.E.E.M. y el delito que se atribuía a cada uno de los mencionados y sus derechos, la fiscalía no interpuso incidentes alguno, si la defensa quien solicito que se subsumiera el delito de Agresión sexual en menor e incapaz en el delito de violación en menor e incapaz, difiriéndose la resolución hasta el momento del fallo y una vez se hubiera incorporado la prueba necesaria y pertinente pata resolver tal incidente, tal como consta en acta de vista pública de folios 126 y 127, asimismo se incorporó la prueba testimonial, documental y pericial de cargo; y la prueba pericial de descargo, en cuanto al debate en el presente caso, y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

    En cuanto a los puntos que fueron sometidos a su consideración de este juez conforme al Artículo 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente este Juzgador para el caso en examen se sometió el caso a vista pública, para dirimir sobre la existencia de los delitos por el cual acuso la Representación Fiscal, la participación del encausado L.F.G.; E.S.B.M.Y.M.E.E.M. en lo delitos atribuidos a cada uno tal como, ha relacionado en primer párrafo de esta sentencia; delitos en perjuicio de la victima menor con régimen de protección denominada con la clave de “RUBI”, actualmente de quince años de edad; y la responsabilidad civil por la comisión de los delitos acusados al señor antes mencionados, se fundamenta en los considerandos siguientes la decisión en el presente caso sub judice, por ello aplicando las normas de la Sana Crítica Racional y sobre la base de los principios de la lógica, Psicología y la experiencia común, se valoró la prueba testimonial, documental y pericial ofrecida únicamente por la Fiscalía, misma que fuera admitida por el

    siguiente orden: PRUEBA TESTIMONIAL: la declaración anticipada de la víctima denominada con la clave de “A.” esta consta transcrita a folios 1290 a 1293; y en CD resguardado en sobre amarrillo- manila por el tribunal, bajo llave-, 2) declaración de la testigo con régimen de protección denominada con la clave de “J.”; 3) el agente investigador J.M.C.;

    4) psicólogo C.E.P.G.; 5) investigador y analista telefónico E.G.V.. Fiscalía prescindió con la anuencia de la defensa de la Declaración de víctima clave RUBÍ; de R.C.R.C., de P.A.L.F.; de E.B.D.V., de R.A.F.R., y T.G.G. PRUEBA DOCUMENTAL: Por la Fiscalía: 1) Disco compacto elaborado por técnico en audio y video de la Corte Supremas de Justicia, (en sobre) de la declaración anticipada de la víctima denominada con la clave “ALENA”; 2) Acta policial de las ocho horas con treinta minutos del día tres de marzo de dos mil catorce, de folio 29; 3) Denuncia elaborada a las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce, de folio 37-44; 4) transcripción de Declaración anticipada de la víctima con clave ALENA, en la modalidad de Cámara Gesell, de las once horas con veinte minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis, de folios 12901293; 5) Certificación de Partida de Nacimiento de clave ALENA (en sobre cerrado). 6) Certificación (copia sellada) del expediente clínico número [...], (en sobre cerrado).7) Informe procedente de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES El Salvador, Gerencia de Seguridad, de fecha veintiuno de enero de dos mil quince del número [...], de folio 378-463.8) Acta de Inspección Policial y croquis de ubicación del restaurante El Carbón, de folios 52-54. 9) Informe procedente del Departamento de Impuestos de la Alcaldía Municipal de San Salvador, de folio 56. 10) Acta policial elaborada a las catorce horas del día veinticinco de julio de dos mil quince de folio 597; 11) Acta policial de las diez horas con quince minutos del día trece de octubre de dos mil catorce, de folio 365. 12) Acta policial de identificación del imputado L.F.G., elaborada a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil catorce, de folios 36.13) Informe procedente de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR S.A. DE C.V. de fecha quince de mayo de dos mil catorce referente al número de teléfono [...], de folio 202-267. 14) Original del expediente judicial número AUC-2015 del Juzgado Octavo de Paz, de folio 494-538. 15) Informe procedente de la empresa Telefónica Móviles El Salvador S. A. de C.V., de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, referente a números telefónicos [...], de folios 474-485. PRUEBA PERICIAL Por la Fiscalía. 1) Reconocimiento Médico Forense de genitales y sangre (femenino) de fecha once de

    ALENA, folios 333-336; 3) Informe pericial policial de cruce telefónico de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, entre los teléfonos [...] y [...]...

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