Sentencia nº U-164-06-2016 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-164-06-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil diecisiete.

Causa penal número U-164-06-2016-2 (N) seguida contra J.F.Q.T., de veintiún años de edad, acompañado con [...], vendedor, originario de Usulután, nació el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cinco, hijo de [...] y [...], residente en Colonia Belén, calle antigua a [...] [...], Departamento de Usulután y H.A.A.C. o J.A.A., de veinte años de edad, acompañado con [...], albañil, originario de Usulután, nació el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, hijo de [...] y [...], residente en Colonia [...], entrada a [...], calle a [...], Departamento de Usulután; procesados por el delito de HOMIDICIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art. 1293 del Código Penal, en perjuicio de la vida de J.A.P.A., teniendo calidad de ofendida persona que se encuentra bajo régimen de protección a víctimas y testigos clave “JAMILETH I”.

La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Interino Licenciado ADRIAN H.M.Q. . Actuó como representante de la Fiscalía General de la República el Licenciado D.M.A.F. , como Defensor Público del imputado J.F.Q.T., el Licenciado O.A.M. y como Defensor Particular del imputado H.A.A.C. o J.A.A., el Licenciado M.Á.M.G..

RESULTANDO:

Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra de los imputados por los siguientes hechos: “Que el día veinticinco de junio del año dos mil quince, como entre las nueve y media a diez de la mañana aproximadamente la víctima J.A.A.P., se encontraba en el interior de su casa de habitación ubicada en Caserío [...] del Cantón [...], del municipio de Usulután, departamento de Usulután a la horas en mención llegaron hasta su casa de habitación dos sujetos el primero identificado con el nombre de W.A.L.M., Alias “F”, el segundo identificado con el nombre de J.F.Q.T., alias “S” ambos miembros de la Mara Salvatrucha (MS), dichos sujetos llegaron hasta una cerca de alambre de púas que se encuentra como a unos tres metros de distancia de la casa, y desde la cerca le

fallecido aquí nos manda el jefe a registrarte, luego le dijo quítate la ropa queremos ver si no andas tatuajes de la pandilla contraria es decir de la Pandilla Dieciocho, ya que se rumora que andas tatuado, J.A.A., se quitó la ropa antes los sujetos para que lo observaran bien que no andaba tatuado de ninguna pandilla, luego que estos sujetos observaron que ese joven no andaba tatuado, J.F.Q.T., alias “S”, le dijo “como no andas tatuado no hay pedo con vos”, luego estos sujetos se retiraron de lugar, acto seguido J.A.A. salió de su casa hacia una casa vecina y como a eso de la una y media del mediodía aproximadamente J.A., recibió una llamada telefónica, por lo que al terminar la llamada telefónica, J.A., se dirigió nuevamente para su casa de habitación, inmediatamente después llegaron a casa de habitación del ahora fallecido tres sujetos, dos de ellos eran los sujetos que habían llegado a platicar con J.A., en horas de la mañana y que lo habían registrado o sea W.A.L.M., Alias “F” y J.F.Q.T., alias “S” y el tercer sujeto identificado con el nombre de J.A.A., Alias “C o H”, que los tres sujetos permanecieron en el patio de la casa conversando con J.A.A. un lapso de una hora aproximadamente, transcurrido ese tiempo como a eso de las catorce horas con treinta minutos aproximadamente los tres sujetos sacaron cada uno de ellos armas de fuego corta las cuales llevaban a la altura de sus cinturas, y le apuntaron al ahora fallecido y luego comenzaron a dispararle, la víctima cae al suelo, luego se levantó e intentó correrse hacia el norte buscando la parte de atrás de su casa, pero los sujetos le dispararon nuevamente, por lo que volvió a caer al suelo a un costado del servicio sanitario que se encuentra detrás de la casa, que luego de esto, los sujetos se fueron con rumbo a la cancha de futbol buscando la Colonia San José del municipio de Usulután, dejando en el lugar el cuerpo sin vida de J.A.A.P.”.

CONSIDERANDO:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

    conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de Homicidio Agravado, es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

  2. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de inspección ocular policial, Transcripción de protocolo de reconocimiento de cadáver, Transcripción de protocolo de autopsia, Acta de denuncia de la persona que tiene calidad de ofendida con clave “J.I.”, Certificación de resolución número cero uno guion cero cinco tres ocho guion cero cinco guion OR, proveniente del Área de protección de víctimas y testigos de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, Diligencias de acto urgente de comprobación consistente en reconocimiento en fila de personas realizado en el Juzgado Primero de Paz de Usulután, entre el imputado J.F.Q.T. y los testigos con claves “J.” y “J.I.”, Diligencias de acto urgente de comprobación consistente en reconocimiento de fotografías realizado en el Juzgado Primero de Paz de Usulután, entre el imputado J.A.A. y los testigos con claves “J.” y J.I.”, Oficio mil quinientos ocho, de fecha seis de octubre del año dos mil quince, mediante el cual se autoriza la realización del registro con prevención de allanamiento a la vivienda de los imputados, Oficio número seiscientos veintidós guion EV.BAL. R guion OTE pleca dos mil quince, proveniente de la Sección de Balística Forense de la Policía Nacional Civil, Región Oriente, mediante el cual remiten informe pericial del área de balística, Acta de las diez horas con treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil quince, donde consta el anticipo de prueba consistente en la declaración anticipada del testigo que se encuentra bajo régimen de protección identificado con la clave “J.”, Acta de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de octubre del año dos mil quince, donde consta el anticipo de prueba, consistente en la declaración anticipada del testigo que se encuentra bajo régimen de protección identificado con la clave “J.I.”, Diligencias de acto urgente de comprobación consistente

    el imputado J.A.A. o H.A.A.C. y los testigos que se encuentran bajo régimen de protección identificados bajo los nombres claves “J.” y “J.I.”. El suscrito J. se abstendrá de valorar los Oficios números mil trescientos noventa y mil trescientos noventa y dos, mediante los cuales se ordena se haga efectiva la detención de los imputados, en virtud de no encontrarse comprendidos en los casos establecidos en el Art. 372 Pr. Pn. B) PRUEBA PERICIAL: La fiscalía prescindió de la declaración de los Doctores O. E. N.

    M. y J.A.R.O.. C) PRUEBA ILUSTRATIVA: Á. fotográfico de la escena del delito y Croquis de ubicación. D) PRUEBA PARA EJERCER LA ACCION CIVIL: Acta de denuncia del testigo con clave “J.I.”, Testimonio del testigo bajo la clave “J.I.”. E) PRUEBA TESTIMONIAL: Testimonio de los testigos bajo las claves “J.” y “J.I.”, los cuales fueron rendidos mediante declaraciones anticipadas. La fiscalía prescindió del testimonio de S. Y.

    C. G.. 2 ) El imputado J.F.Q.T. ni su defensa técnica ofrecieron pruebas. La defensa técnica con el consentimiento del imputado H.A.A.C. o J.A.A., prescindió de los testimonios de G.A.L. y E. A. A..

  3. RELACIÓN DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA . 1) Se incorporó mediante su lectura los actos documentados ofrecidos en audiencia de Vista Pública, consistentes en: Acta de inspección ocular policial, practicada en patio de la vivienda del señor [...], de Caserío [...] del Cantón [...] del departamento de Usulután, a las veinte horas con cero minutos del día veinticinco de junio del año dos mil quince, por la investigadora S.Y.C., con la participación de los miembros de Policía Técnica y Científica, R.F.R.L., P.M.D.J.Z., así como también el Médico Forense Doctor O. E.

    N. M., en la cual se obtiene el resultado siguiente: Se observa una escena de tipo abierta con iluminación artificial (luz de focos delanteros de los vehículos policiales), orientada al nor poniente, observando el cadáver sobre la superficie plana de tierra en el patio como a unos tres metros de la vivienda, observando que el cadáver vista una camisa sport de color celeste a rayas de color blanco y color azul, pantalón jeans de color azul, cincho a rayas de color rojo amarillo y verde, bóxer de color rojo a rayas de color verde y blanco, y unas ginas de hule contiguo a los pies del cadáver y una gorra de color negro con franjas blancas con letras que se lee Quick Silver sobre el suelo al norte del cadáver, al contorno con cinta policial de color amarillo, al costado

    señora [...], asimismo en dicha propiedad como a unos treinta metros aproximadamente, la vivienda de [...], procediendo a procesar la escena el personal de inspecciones oculares de la Policía Técnica y Científica, utilizando el método de búsqueda de evidencias punto a punto y fijando dicho escenario y evidencias mediante...

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