Sentencia nº 4-R-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2017

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia4-R-2017
Sentido del FalloDeclárase sin lugar la petición de tramita la recusación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Por recibido el oficio número 882, de fecha 15 de junio de 2017, remitido por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H. , mediante el cual adjunta el PROCESO DE UNIÓN NO MATRIMONIAL , clasificado bajo la referencia 774-123-2014 , promovido por la señora [...], mayor de edad, de Oficio Domésticos, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, por medio del Licenciado J.D.M., en carácter de apoderado general judicial; contra los herederos presuntivos del difunto, Señor [...], quien fuera mayor de edad, empleado, con último domicilio en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. Dichos presuntos herederos son: inicialmente la señora [...] , quien falleció en la tramitación del proceso y fue representada por los apoderados generarles judiciales, L.B.A.V.C. y R.E.H.; posteriormente, continuó contra otra hermana del fallecido, señora [...], conocida por [...] , [...] y [...], de domicilio ignorado, representada por la Abogada de oficio, Licenciada D.B.M.C.. Asimismo han intervenido en calidad de terceros opositores el Licenciado R.E.H., mayor de edad, abogado del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en su carácter personal, y la señora [...] , mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán y de New Jersey, Estados Unidos de América, quien es representada por medio del Licenciado L.A. TORRES PEÑA, en carácter de apoderado general judicial. Ha intervenido la Procuradora Adscrita al Juzgado, Licenciada M.J.C.P. .

Por recibido el escrito que antecede, mediante el cual el Licenciado R.E.H. se muestra parte en esta instancia y señala medio para oír notificaciones.

En el referido proceso el Licenciado R.E.H. ha interpuesto incidente de recusación contra el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado

de analizar, para determinar si es o no procedente la recusación planteada.

La Ley Procesal de Familia establece la procedencia y el trámite para los incidentes de recusación en los Arts. 66 y 67. En el primero de éstos se establece que los Jueces o M. pueden ser recusados en cualquier estado del proceso, cuando exista un motivo serio y razonable que no garantice su imparcialidad. Por lo que de la lectura del escrito de recusación y del expediente, encontramos que lo que ha existido es una serie de situaciones que no han permitido que se...

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