Sentencia nº 1CyM-4-24-04-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 8 de Mayo de 2017

Número de resolución1CyM-4-24-04-17
Fecha08 Mayo 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las diez horas con diez minutos del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete.-

  1. Por recibidas en apelación las diligencias de ejecución forzosa; promovidas por el Licenciado J.R.P.Q. , como apoderado general judicial y especial de la señora M.T.P.A.; contra la señora M.D.C.G.G. o MIRNA DEL CARMEN G. DE F.

  2. El proceso ha sido identificado en el tribunal de origen con número único de expediente: 01112-17-CVEF-1CM1-96-02; y en este tribunal bajo la referencia: 1°CyM.#4/24-04-17 .

  3. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado J.R.P.Q. , en el carácter antes dicho, del auto definitivo pronunciado por el señor Juez Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, que en la parte resolutiva literalmente dice: ””” a. POR RECIBIDO, ADMÍTASE Y AGRÉGUESE el escrito presentado por el Licenciado POLIO QUINTANILLA. ----- b. TÉNGASE por no subsanada las prevenciones

    efectuadas por medio de la resolución de las diez horas del día trece de marzo del año dos mil diecisiete, al no haber subsanado de forma completa las prevenciones efectuadas.----- c.

    DECLARASE INADMISIBLE por medio de la figura del rechazo, de conformidad al art. 575 Inc. 2°CPCM, la solicitud de Ejecución Forzosa presentada.----- d. Queda a salvo el derecho

    material de la parte ejecutante para presentar nueva solicitud.----- e. ARCHÍVESE la presente

    ejecución, una vez notificada la presente resolución a la parte ejecutante. NOTIFIQUESE. ””””

  4. Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil: “”””Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes.””””””””””

  5. Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la apelación y al respecto se considerará lo siguiente: La legitimación de la representación procesal de la parte que hace uso del recurso o la falta de esta; que se haya interpuesto el recurso dentro del plazo estipulado para ello; que se haya interpuesto de una resolución recurrible mediante

    invocada y que se cumpla con el mínimo necesario de claridad y precisión; que se encuentre precisado el pronunciamiento impugnado y los pasajes de la sentencia o auto que se consideran afectados por la causal invocada; y que se encuentre el pronunciamiento que se pretende con los efectos establecidos legalmente.

  6. La legitimación y representación procesal de la parte que hace uso del recurso; habiendo interpuesto esta apelación, el Licenciado J.R.P.Q., como apoderado general judicial y especial de la señora M.T.P.A. , quedando acreditada la legitimación activa de la parte que recurre, con la fotocopia debidamente certificada por notario, del testimonio de poder general judicial con cláusula especial, otorgado en esta ciudad, a las nueve horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis, ante el N.D.G.C.M. , a favor del Licenciado J.R.P.Q. , agregado a fs.11 f y v., de la primera pieza principal; superando con ello, el requisito de legitimación activa en la interposición del recurso.-

  7. De conformidad con el contenido del Art. 508 del Código Procesal Civil y M., son recurribles en apelación las sentencias y los autos que en primera instancia pongan fin al proceso, y además, las resoluciones a las que la ley señala en forma expresa el recurso de apelación.

  8. Para admitir un recurso es necesario que éste se haya interpuesto contra una sentencia o auto, que en primera...

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