Sentencia nº CB-06-22-05-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 29 de Mayo de 2017

Número de resoluciónCB-06-22-05-17
Fecha29 Mayo 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE : S.M., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.-

  1. Por recibido en apelación el proceso especial ejecutivo, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios; promovido por el Licenciado J.J.A.M. , en su calidad de apoderado general judicial y especial de la “ ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” , que se abrevia “ACACCIBA, DE R.L.” , representada legalmente por el presidente de su Consejo de Administración, señor J.J.B. , conocido por J.J.B.; contra la señora S.L.R.D.G. , representada inicialmente por el Licenciado S.L.H. , y continuado por las L.B.V.R.L., y C.M.G. , como sus apoderados generales judiciales.

  2. El proceso ha sido clasificado en el tribunal de origen como: Expediente #20-PEM-2016- y. Eda.10 de octubre de 2016 ; y en esta Cámara bajo la referencia: C.B.#06/22-05-17.-3. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada B.V.R.L. , en el carácter antes dicho, de la sentencia pronunciada por la señora Juez de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a las quince horas y treinta y dos minutos del día veinte de abril de dos mil diecisiete, que en la parte resolutiva literalmente dice:””” A) CONDÉNASE a la señora S.L.R.D.G. a que le cancele a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE CIUDAD BARRIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , que se abrevia ACACCIBA DE R.L., la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS UN DÓLAR CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad que comprende: capital DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Intereses pactados del once punto cinco por ciento anual CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, intereses moratorios del tres por ciento mensual la cantidad de QUINCE DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; más los intereses

    octubre del año dos mil dieciséis, hasta el día en que se practique liquidación, se transe o se llegue a una conciliación; B) CONDENASE a la señora S.L.R.D.G., al pago de costas procesales, C) Otorgase a la señora S.L.R.D.G., para que cumpla esta sentencia un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia.----- NOTIFIQUESE.”””

  3. Establece el Art. 513...

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