Sentencia nº L-26-08-05-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-26-08-05-17
Sentido del FalloSentencia absolutoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE : S.M., a las diez horas con veinte minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.-

  1. A sus antecedentes el escrito de fs. 7 de este incidente, y los documentos adjuntos al mismo, consistentes en: A.N. de Finiquito Laboral y Copia debidamente certificada por notario del comprobante de pago y, de fs. 8 y 9 respectivamente.

  2. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

    2.1. Vista en revisión la apelación de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor J. de lo Laboral de esta ciudad, a las diez horas del día cuatro de abril del año dos mil diecisiete; en el PROCESO INDIVIDUAL DE TRABAJO , promovido por la Licenciada K.M.A.B. , mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogada número: Doce mil setecientos sesenta y cuatro, defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación de la trabajadora señora R.R.R. , mayor de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […]; contra la sociedad “MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” , que se abrevia “ MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, representada legalmente por su Administrador Único Propietario , señor EDWARD LEONIDAS

    1. P. , mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […], y en el proceso por su apoderado general judicial y especial, Licenciado J.A.E.P., mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número: Cinco mil seiscientos dos; reclamándole indemnización por renuncia voluntaria de su trabajo, y demás prestaciones de Ley.

    2.2. El expediente ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con referencia número: 457-2016(D) ; y en esta Cámara bajo la referencia: L/# 26/08-05-17 .

    2.3. Han intervenido en primera instancia, ambas partes, en la forma relacionada en el numeral 1.1., hasta el pronunciamiento de la sentencia, de la cual ha interpuesto recurso de apelación, el Licenciado J.A.E.P., como apoderado general judicial y especial de la sociedad demandada. Y no habiendo comparecido la parte apelada en esta instancia, únicamente la parte recurrente, este tribunal conoce en revisión, tal como lo dispone el Art. 585 C.T.

    ALVARENGA VASQUEZ , en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M. , como segundo Magistrado de Cámara en funciones.

    LEIDOS LOS AUTOS.

ANTECEDENTES

DE LOS HECHOS:

3.1. La Licenciada K.M.A.B. , defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación de la trabajadora señora R.R.R. , presentó la demanda de JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO , en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis; agregada a fs. 1. f y v. de la pieza principal; quien en lo esencial, literalmente MANIFESTO : ““RELACION DE TRABAJO.---- Mi representado ingresó a laborar para y a las órdenes de SOCIEDAD MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. , el DIA TRECE DEAGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE , con el cargo de ENCARGADA DE KIOSKO ; desarrollando sus labores en Centro Comercial Metrocentro San Miguel y las cuales consistían en Venta de Teléfonos Celulares, ships, accesorios; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo pero generalmente laboraba con el siguiente horario: ingresaba a las cinco de la mañana y salía a las ocho de la noche y de once de la mañana a once de la noche, cada día cambiaba el horario, de lunes a domingo; devengando por sus servicios un salario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARESCON SETENTA CENTAVOS MENSUALES , los cuales eran cancelados Quincenalmente mediante depósito en Banco de América Central----- RELACION DE HECHOS ----- Reclamo por

incumplimiento a...

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