Sentencia nº INC-APEL-21-09-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 9 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-21-09-02-17
Sentido del Falloa) Declarase no ha lugar; b) Anulase la sentencia venida en apelación por no estar arreglada a derecho.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de la Ciudad de Chalchuapa

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación la sentencia pronunciada a las ocho horas cincuenta y dos minutos del día once de enero de dos mil diecisiete, por el Señor Juez de lo Civil de la ciudad de Chalchuapa, en el Proceso Ejecutivo Civil con referencia PCE 56-2016, promovido por el Licenciado M.T.R.M. en su calidad de Apoderado General Judicial del señor J.A.R.V., en contra del señor J.O.A.S., a efecto que dicho señor sea condenado a pagarle al demandante la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses moratorios y costas procesales.

Han intervenido: en primera instancia y en ésta, el Abogado M.T.R.M., en el carácter antes indicado; el demandado J.O.A.S., por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada VILMA MERCEDES AGUIRRE BURGOS ahora V.M.A.D.M., intervino solo en la primera instancia, así como la señora A.E.S.D.A., en su calidad de tercera excluyente, a través de su representante procesal. Licenciado A.E.A.S..

El fallo apelado literalmente dice: ....”POR TANTO: Sobre la base de los antecedentes de hecho, fundamentos de derechos antes relacionados que sustentan la pretensión y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 inc. , 18 y 172 inc. de la Constitución, 1954 del Código Civil, 1,2, inc. 1°, 3, 14 inc. 2°, 217, 272, 457 ord. 2°, 465, 467 inc. 1° y 2°, 468 inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO

ORDENASELE al demandado señor J.O.A.S., a pagar al demandado señor J.A.R.V., únicamente la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y las costas procesales de la instancia. SIGASE adelante la ejecución de acuerdo con las normas que rigen la ejecución de sentencia. HAGASE SABER.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

I-HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA Y PRETENSION.

El Licenciado M.T.R.M., en el carácter en que actúa, en su demanda de fs. 1 fte. a 3 vto., p.p., en síntesis manifestó: “Que formulo demanda ejecutiva en contra del señor J.O.A.S., en la fecha de contratar, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Agrónomo, hoy de este domicilio, en reclamación del pago de la suma en

intereses moratorios y costas procesales en base a los siguientes hechos: Que a las diez horas del día dos de enero del año dos mil trece, en la ciudad de Chalchuapa, tal como consta en el documento de mutuo simple, celebrado ante los oficios notariales del Licenciado JOSE ALONSO GODOY COLOCHO, se suscribió un crédito entre mi representado como acreedor y el señor J.O.A.S., en su calidad de deudor principal, tal como consta en el documento de mutuo que presento. Según consta en las condiciones del citado mutuo, la suma concedida en calidad de crédito fue de UN MIL DOLARES para el plazo de dos meses, dicho crédito se dio sin interés, pero se estableció que ante el incumplimiento de la obligación se generaría un interés del tres por ciento mensual a partir del final del plazo estipulado. Que hasta la fecha el deudor adeuda un saldo de capital de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses moratorios del tres por ciento mensual, a contabilizarse a partir del día dos de marzo del año dos mil trece, por ser esa fecha de donde se pactó intereses ante cualquier incumplimiento de pago. Que por tales razones, vengo a DEMANDAR EN PROCESO EJECUTIVO al señor J.O.A.S., por lo que pido: Que me admita a trámite la presente demanda, se tenga por parte demandante al señor J.A.R.V. y a mi persona como su procurador. Se decrete embargo en bienes propios del demandado por la cantidad debida y no pagada en concepto de capital de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más una tercera parte más para responder a los intereses...

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