Sentencia nº 1-3M-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia1-3M-17-A
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 204, de fecha tres de marzo del presente año, procedente del Juzgado Primero de lo Mercantil, de este Distrito Judicial, juntamente con el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Fincorp, Sociedad Anónima de Capital Variable , contra Quimical Sociedad Anónima de Capital Variable, M.C.S., C.A.B.D., E.R.G.F.D. y C.E.D.M., en calidad de herederos de la señora B.D. de F. conocida por B.D. viuda de F .

En cuanto al recurso de apelación interpuesto, por el licenciado J.L.A.P. , en el carácter en que comparece, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los presupuestos de admisibilidad, para que un tribunal de segunda instancia conozca de un recurso interpuesto son: subjetivos y objetivos; los primeros incluyen: la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) art. 6 LOJ y la legitimación (capacidad y postulación); Los segundos incluyen: la recurribilidad de la resolución arts. 984 y 985 Pr. C.; y que el recurso sea interpuesto dentro del plazo que la ley establece art. 981 y 1028 Pr. C.

Para el caso de autos solo retomaremos el presupuesto referido a la competencia del tribunal para conocer del recurso y es que de conformidad a los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y legalidad el juez no puede crear procedimientos, NI ASUMIR COMPETENCIAS QUE NO LE HAN SIDO ASIGNADAS POR LA CONSTITUCIÓN O LEYES SECUNDARIAS ; esta cámara por mandato de ley, únicamente tenia facultades para conocer de las resoluciones dictadas por los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Mercantil, sin embargo, carece de competencia para pronunciarse respecto de las decisiones tomadas por el Juez Primero de lo Mercantil, de este distrito judicial. Esta afirmación radica en que la Ley Orgánica Judicial, establece en su art. 6 que será la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro quien conocerá de los procesos tramitados en el Juzgado Primero de lo Mercantil. Motivo por el cual, a la fecha, ningún otro tribunal está facultado para conocer en recurso de apelación de las decisiones dictadas en dicho tribunal.

En ese sentido, de conformidad a los citados principios, todos los...

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