Sentencia nº INC-65-17 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-65-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado Noveno de Paz de San Salvador

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:

Ciudad de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos, del día veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.

Por recibido en esta Cámara a las quince horas con diez minutos del día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, procedente del Juzgado Noveno de Paz de la Ciudad de San Salvador, el oficio número 422 de la fecha antes enunciada, juntamente con el proceso penal instruido en contra de A.M.A., quien es de cuarenta y dos años de edad, acompañado, motorista, del domicilio de Ciudad Delgado, residente en Colonia [...], pasaje [...], número [...], calle a [...], San Salvador, por el delito de ROBO IMPERFECTO, regulado y sancionado en el Artículo 212 en relación con el Artículo 24, ambos del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la Señora MARIA ISABEL E. D.

Remisión que tiene por objeto resolver el Recurso de Apelación interpuesto por los L.J.E.G.R. y SALVADOR DE J.M.L., en su calidad de Agentes Auxiliares de la Fiscalía General de la República, representando los intereses del ESTADO de EL SALVADOR, en contra de la resolución emitida en Audiencia Especial de Aportación de Prueba, por la Señora Jueza Interina del Juzgado Noveno de Paz de la Ciudad de San Salvador, Licenciada I.E.L.F., a las diez horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, mediante la cual decretó Sobreseimiento Definitivo, por el delito de ROBO IMPERFECTO a favor del encausado ALFREDO M. A.

ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD:

  1. La Ley ha establecido para la admisibilidad de los recursos, una serie de principios procesales y límites determinantes tanto subjetivos como objetivos, de cuyo cumplimiento dependerá que el Tribunal pueda resolver sobre la pretensión que se trae a su conocimiento.

    Como paso previo a valorar los argumentos críticos de apelación y la resolución impugnada, es preciso liminarmente, determinar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso.

    El derecho de impugnación de las resoluciones judiciales, se limita y se desarrolla en atención indefectible a los principios de Taxatividad, Especificidad o Legalidad Recursiva, los cuales estatuyen la posibilidad de interponer un recurso, única y exclusivamente, contra las

    apelación no es de carácter automático, pues se encuentra regulado rigurosamente en nuestro ordenamiento jurídico, particularmente en el derecho procesal penal se establecen principios y límites subjetivos y objetivos sobre las resoluciones que admiten apelación.

    El límite objetivo está constituido por el Principio de Taxatividad (especificidad objetiva o legalidad recursiva) de acuerdo al cual, únicamente las decisiones regladas por el ordenamiento jurídico como recurribles, lo son, y estrictamente por medio del instrumento definido por el legislador para ello.

    El principio en referencia se encuentra regulado en el Art. 452 Inc. 1 CPP, el cual literalmente estipula:

    Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos

    (subrayado de esta Cámara).

    Del texto legal citado...

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