Sentencia nº 72-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia72-A-17
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental y Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado A.A.O.P., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, apoderado judicial de la señora [...], mayor de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador. Impugna la resolución pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA SUPLENTE DE SAN SALVADOR, Licenciada C.Y.C.N., en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL Y ALIMENTOS, promovido por la impetrante, en contra del señor [...], mayor de edad, Licenciado en Enfermería, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador.

  1. El impetrante ha recurrido de la interlocutoria pronunciada a las quince horas con cuarenta minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, en la que se resolvió lo siguiente: Que en vista de haberse efectuado prevenciones al Licenciado A.A.O.P., y al no haberse subsanado de forma adecuada las mismas, y siendo que las prevenciones son mecanismos que tienden a corregir errores u omisiones las cuales es responsabilidad de las partes evacuar, DECLÁRASE INADMISIBLE, la demanda de pérdida de la autoridad parental presentada. Quedándole a salvo el derecho a las partes para interponer nuevamente la misma.

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para -en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por el impetrante, del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:

que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante...

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