Sentencia nº 23ND-16 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia23ND-16
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

23ND-16

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día tres de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido en revisión, el oficio y los autos de la controversia relativos a las diligencias de NULIDAD DE DESPIDO , seguido en el Juzgado Pluripersonal de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Uno en el Departamento de La Libertad, con referencia número 33-PM-16, promovidaa por los L.J.C.C.A. y C.G.M.G., ambos en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusulas Especiales, de la Licenciada S. delC.G.C., en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Estamos en presencia de un proceso incoado contra el Concejo Municipal de Santa Tecla, solicitando la declaratoria de nulidad de despido conforme el Art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM). El a quo en su sentencia definitiva accede a lo solicitado, ordenando la restitución de la abogada G.C. en su cargo de Encargada de Asuntos Jurídicos, y condena a los integrantes de dicho Concejo al pago de los salarios dejados de percibir desde el día uno de enero del dos mil dieciséis, hasta que se cumpla su sentencia.

El agraviado sostiene en esta instancia que esa sentencia NO está conforme a derecho, porque en primer lugar, la aludida trabajadora no formaba parte de la Carrera Administrativa Municipal pues era interina y no ostentaba derechos de dicha carrera. En segundo lugar, de acuerdo al inciso 2º del Art. 35 LCAM un interino puede ser negativamente evaluado en su desempeño durante el período de prueba y en tal caso ser removido de su cargo sin mayor trámite.

Con lo dicho, y leídos los autos venidos en revisión esta Cámara concluye: 1º) No hay en autos mayor caracterización de que las labores interinas desempeñadas por la abogada demandante, terminaran porque un proceso previo de selección por evaluación haya sido desfavorable a la trabajadora, proceso al cual según se dice a fs. 64 se convocó telefónicamente, siendo esto todo lo que consta de tal circunstancia. Es más, la nota de despido de fs. 13 no hace alusión al resultado de una evaluación o selección, sino sólo que la...

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