Sentencia nº 25ND-16 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia25ND-16
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de Santa Tecla

25ND-16

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día tres de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido en revisión, el oficio y los autos de la controversia relativos a las diligencias de NULIDAD DE DESPIDO , seguido por el Juez Uno del Juzgado Pluripersonal de lo Laboral de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con referencia número 499-L-15-PM, promovidas por el Licenciado M.S.M.G., actuando en calidad de Apoderado General Judicial con cláusulas especiales de la trabajadora M.M.C.M. , en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Estamos en presencia de un proceso incoado contra el Concejo Municipal de Santa Tecla, solicitando la declaratoria de nulidad de despido conforme el Art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM). El a quo en su sentencia definitiva accede a lo solicitado, ordenando la restitución de la trabajadora M.M.C.M. en su cargo de peón de mantenimiento, y condena a los integrantes de dicho Concejo al pago de los salarios dejados de percibir desde el día uno de agosto del dos mil quince, hasta que se cumpla su sentencia.

El agraviado sostiene en esta instancia que esa sentencia NO está conforme a derecho, porque en primer lugar, la aludida trabajadora no formaba parte de la Carrera Administrativa Municipal pues era interina y no ostentaba derechos de dicha carrera. En segundo lugar, de acuerdo al inciso 2º del Art. 35 LCAM un interino puede ser negativamente evaluado en su desempeño durante el período de prueba y en tal caso ser removido de su cargo sin mayor trámite.

Con lo dicho, y leídos los autos venidos en revisión esta Cámara concluye: 1º) El abogado S.P. alude en agravios a un acuerdo de nombramiento de interinato de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del dos mil quince (fs. 57 y 58), para justificar su terminación, y desvirtuar que la señora C.M. prestaba servicios de forma permanente desde el trece de septiembre...

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