Sentencia nº 73-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia73-A-2017
Sentido del FalloSentencia Confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Estado Familiar de Casado
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado R.M.J.R., abogado, del domicilio de Mejicanos; en su calidad de apoderado del señor [...], mayor de edad, agricultor, de este domicilio. Impugna la resolución proveída por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD, Licenciada MARINA DE J.M. RAMÍREZ DE TORRENTO, en las DILIGENCIAS DE ESTADO FAMILIAR DE CASADO, promovidas por el impetrante. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada L.Y.M.U.. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis (fs. 17); en la cual en base a los artículos 197C.F, 24 lit b), 34, 57 inc. 3° y 58 de la LTREFRPM, 218 L.Pr.F y 277 CPCM, se declaró improponible la solicitud presentada.

  2. Inconforme con lo resuelto, el Licenciado R.M.J.R., por escrito de fs. 22/26 interpuso recurso de apelación de la misma, argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que no está de acuerdo legalmente con lo resuelto por no estar apegado a la realidad clara y precisa, o hechos del presente caso en particular, hechos que ellos mismos mencionan en su resolución donde se declara improponible la solicitud, negando totalmente el acceso a la justicia y a la instancia judicial para resolver dicho problema legal, el cual debe resolverse bajo esta vía conforme lo regulado en el Art. 197 C.F.

    Que su cliente ha iniciado las diligencias judiciales en razón de haber agotado las instancias administrativas correspondientes; en ese sentido es que manifiesta que el señor [...] se apersonó a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia solicitando se le extendiera Testimonio de la Escritura Púbica de su matrimonio; sin embargo, en la resolución de dicha Sección se expresa que según datos y registros del Libro de Protocolo de la funcionaria que autorizó el matrimonio, no se encontró instrumento alguno, no existiendo en dicho protocolo, lo que contradice completamente, los datos y marginación que está registrada legalmente en la

    presentada en estas diligencias) en la que se relacionan los datos y la funcionaria que autorizó dicho matrimonio que se celebró en fecha quince de abril de mil novecientos noventa y uno; es decir que sí existe marginación legal del matrimonio respecto de la cónyuge de su representado.

    De tal manera que en busca de una solución concreta y legal, conforme a derecho, se buscó el ente judicial, siendo el juzgado competente, el Juzgado de Familia de San Salvador, pues es el lugar donde sucedió el acto y que tiene problemas hoy de registro, siendo por ende el juzgado a-quo el juzgado competente para conocer de estas diligencias. Se inicia por la vía judicial en pro de resolver y que se admita la solicitud de su mandante, en pro de garantizar el cumplimiento de sus derechos, tales como Estado Familiar, Derecho de Familia, Derecho al Acceso a la Justicia, resolviendo por la vía judicial que existe y debe dirimirse sobre decretar Estado Subsidiario de Casado, matrimonio que existió, pero que actualmente no se sabe con certeza los hechos del por qué no se encuentra registrado, cuando sí existió y hay documentos legales que lo amparen, habiéndose presentado prueba documental.

    Sostiene que apela de la resolución que declara improponible las presentes diligencias de Estado Subsidiario de Casado, bajo un criterio ambiguo no apegado a la realidad y hechos que por consecuencia fundamentan el caso y las diligencias, contradiciendo los preceptos legales que por derecho correspondiente tiene su representado, según lo regulado en los Arts. 197, 199 inc. 2°, 195 y 188 C.F, ya que dicha resolución vulnera y causa agravio al solicitante.

    Interpone su recurso con el objetivo de solucionar y que se resuelva, respecto a los agravios y la imposibilización del ejercicio de los derechos de su mandante, conforme el Art. 197

    C.F, el cual procede en este caso, ya que al no haber inscripciones en la actualidad de registro alguno de matrimonio en el respectivo registro, su representado ha tenido problemas, los que son necesarios para tramitación de sus asuntos personales, de su cónyuge y de su familia, como prueba de conformidad a su estado familiar de casado y del matrimonio que contrajo en mil novecientos noventa y uno, como se relató en los hechos plasmados en la solicitud.

    Es claro revisar y analizar que la improponibilidad que decreta el juzgado a-quo, no es por no proceder la acción conforme a derecho, o por ser de otra naturaleza, objeto, que la pretensión tenga algún defecto legal, o por ser ilícito, imposible o absurdo lo solicitado; sino que más bien se basó la improponibilidad en la base de que no es necesario el proceso, por haber otras formas y soluciones a resolver, las que ya se intentaron con anterioridad a las presentes diligencias,

    y objeto que origina la promoción de estas diligencias de familia, de manera que el argumento y fundamento del juzgado a-quo, no es congruente y no se basa en un criterio puntual, debido a que sí procede, dictada en base a un análisis de solución y no procesal, basado sobre hechos que no se apegan a la realidad del...

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