Sentencia nº 127-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 127-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
127-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las once horas y cuarenta minutos del día seis de febrero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el licenciado J.F.P.G., como apoderado especial laboral del trabajador G.E.L.G. , contra la sociedad ACERO CENTRO AVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales así como salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo declaró improponible la demanda incoada en su contra.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado P.G., en el carácter ya indicado; así como el licenciado J.A.M.H., como apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad demandada. En la presente únicamente se apersonó el licenciado P.G..
DE HECHO:
I) Que con fecha veintiocho de noviembre del año próximo pasado, el licenciado P.G., presentó la demanda de folios 2 a 3, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que no aportó resultado favorable alguno en vista de lo manifestado por la parte reo en la respectiva audiencia. Por escrito de folios 20 y 21, el licenciado M.H. contestó la demanda en sentido negativo y alegó y opuso como excepción, la de incompetencia por razón de la materia.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.
III) Estamos en presencia de un juicio ordinario de trabajo donde se reclama indemnización y accesorias por despido injusto, mas salarios adeudados según detalle de la demanda. Más en concreto el demandante se da por despedido el once de noviembre del dos mil
demanda presentada sobre la base que el demandante no prestaba servicios subordinados de los que se ocupa el Código de Trabajo, sino que entre ambas partes mediaba un contrato de prestación de servicios profesionales, de los que se ocupan las leyes civiles...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba