Sentencia nº INC-APEL-26-24-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-26-24-02-17
Sentido del FalloDeclárase nula la sentencia venida en apelación
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-26-24-02-17

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada por el señor J.S. de lo Civil y M. del distrito judicial de esta ciudad, a las doce horas con treinta y un minutos del día once de enero del presente año, en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada T.L.M.M., en su calidad de Apoderada General Judicial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, representado legalmente por el D.R.C.R. en contra del señor A.A.A.S., a fin de que se le condene al pago de la cantidad de cinco mil trescientos setenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de cotizaciones, notas de cargo, multas y recargos, por los números patronales […].

Han intervenido en primera instancia, las L.T.L.M.M., en la calidad indicada y C.R.A.C., en calidad de Apoderada General Judicial del señor A.A.A.S. y, en ésta, por la parte actora los L.W.A. De Paz Castro y T.L.M.M. y por la parte demandada, la Licenciada C.R.A.C. y G.A.M.A..

El fallo apelado expresa: “POR TANTO: De acuerdo a lo antes expuesto y los Arts. 1, 2, 11, 15, 18 y 181 Cn., Arts. 1, 2, 3, 6, 13, 14, 15, 457 y siguientes todos del Código Procesal Civil y M., con relación al artículo 36 Literal A de la ley del Seguro Social; en nombre de la República de El Salvador, Fallo: 1) Se estima la acción ejecutiva formulada en este proceso por la Licenciada T.L.M.M., en su calidad de representante procesal del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, entidad Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, en contra del señor A.A.A.S. 2) Se condena al señor Abraham Alfredo A.

S. pagar a la parte demandante la cantidad de cinco mil trescientos setenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($ 5,373.55), por los números patronales […] y […], los cuales se desglosan de la siguiente manera: a) Por el número […], adeuda en concepto de cotizaciones novecientos siete dólares con treinta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($907.36), que se desglosan así: por el correlativo, 001 (planillas primarias) adeuda ochocientos noventa y cinco con treinta y siete centavos de dólar (895.37), por el correlativo 991 (notas de cargo), adeuda once dólares con noventa y nueve

noventa y cuatro dólares con sesenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América, ($2,944.62), que se desglosan así por el correlativo, 001 (planillas primarias): adeuda dos mil novecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos de dólar ($2943.43) y por el correlativo 001 (notas de cargo) adeuda un dólar con diecinueve centavos de dólar ($1.19); haciendo en total la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y un dólares con noventa y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que comprenden los períodos por el correlativo 001 (planillas primarias) de mayo de 1982; febrero de 1987 a marzo de 1985 y por el correlativo 001 (notas de cargo) de julio, agosto de 1990 y septiembre 1991 y por el número patronal […] adeuda en concepto de cotizaciones: cuatrocientos catorce dólares con ochenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($414.82), que se desglosan así por los correlativos 001 y 002 (planillas primarias): adeuda trescientos seis dólares con veinticuatro centavos de dólar y por los correlativos 001 y 002 (notas de cargo): adeuda ciento ocho dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar y en concepto de multas y recargos adeuda: un mil ciento seis dólares con setenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($1106.75) que se desglosar (sic) así por los correlativos 001 y 002 (planillas primarias): adeuda un mil noventa y seis dólares con ocho centavos de dólar y por los correlativos 001 y 002, (Notas de cargo), adeuda diez dólares con sesenta y siete centavos de dólar haciendo en totalidad la cantidad de un mil quinientos veintiún dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($1521.57), que comprenden los períodos por el correlativo 001 y 002 (planillas primarias) de septiembre de 1981, enero de 1982, marzo de 1989 a junio de 1990 julio de 1990, a junio de 1992 y por el correlativo 001 y 002 (notas de cargo), de diciembre de 1988, febrero y julio de 1982, octubre y noviembre de 1992 abril julio septiembre y noviembre de 1993, diciembre de 1994 y febrero de 1995; hasta su completo pago, transe o remate. 3) La presente sentencia adquirirá firmeza una vez transcurrido el plazo de impugnación sin interponer el correspondiente recurso, quedando ejecutoriada por consentimiento tácito sin necesidad de declaración expresa o dictar ejecutoria art. 18, 229, 511, 553 CPCM. 4) Notifíquese la presente resolución a A.A.A.S. puede ser notificado en: tercera Calle Poniente número […] de esta ciudad y de conformidad a lo que establece el artículo 465 del CPCM EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 551 DEL Código Procesal Civil y M., concédasele el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el cual adquiera firmeza la sentencia dictada,

la parte actora podrá a su instancia, continuar con la ejecución forzosa, contenida en el Libro Quinto, Título Primero, Capítulo Primero del aludido cuerpo legal, en caso de no obedecerse este plazo judicial de cinco días no altera el plazo legal señalado en el Art. 553 CPCM y será responsabilidad exclusiva de la parte ejecutante iniciar la ejecución forzosa dentro del plazo legal de prescripción señalado en el artículo anterior. Hágase saber.”

ANTECEDENTES

DE HECHO EN PRIMERA INSTANCIA.

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.

La Licenciada T.L.M.M., en lo principal de la...

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