Sentencia nº 152-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2017
| Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
| Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
| Número de Sentencia | 152-2017 |
| Sentido del Fallo | Sentencia absolutoria |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
| Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno de febrero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el licenciado D.F.C.M., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador KEVIN ALEXANDER A. M ., contra la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales,sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: “““““ a) D. no ha lugar la excepción contenida en los ordinales 16° y 20° del Art. 50 C. de T., este último en relación con los ordinales 1°, 3° y 5° del Art. 31 del mismo Código, alegada por el Apoderado patronal; b) Declárase terminado por despido injusto y con responsabilidad patronal, el contrato individual de trabajo que ha vinculado a la sociedad demandada con el trabajador demandante; y c) Condénase a la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a pagar al trabajador K.A.A.M., las cantidades siguientes: UN MIL SETECIENTOS OCHENTA DÓLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($1,780.27) como pago de indemnización por despido injusto; TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($377.18) como vacación proporcional; DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($700.00) como pago de salarios caídos en la presente instancia. NOTIFIQUESE .”””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado C.M., en el carácter ya indicado; así como los licenciados M.E.S.C. y R.E.M.S., como apoderado generales judiciales de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron los licenciados C.M. y S.C..
DE HECHO:
I) Que con fecha diecinueve de diciembre del año próximo pasado, el licenciado C.M., presentó la demanda de folio 2, la cual fue admitida, por lo que se ordenó
demandada, diligencia que por inasistencia de ésta a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo. Por escrito de folio 14, el licenciado S.C., contestó la demanda en sentido negativo y alegó y opuso como excepciones, las causales décima...
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