Sentencia nº 111-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia111-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador

111-17

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las quince horas y diez minutos del día treinta y uno de enero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el Licenciado J.J.A.N., como Apoderado General Judicial del trabajador C.A.G.C. , contra la sociedad FUNERALES LAS FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como vacaciones completas; sentencia mediante la cual, el señor J. a quo resolvió: ““““““““““““““ a) D. no ha lugar la excepción contenida en el Art. 50 causal 12ª C. de T. alegada por la Apoderada patronal; b) Declárase terminado por despido injusto y con responsabilidad patronal, el contrato individual de trabajo que ha vinculado a la sociedad demandada con el trabajador demandante, y c) Condénase a la sociedad FUNERALES LAS FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, pagar al trabajador C.A.G.C., las cantidades siguientes: NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($974.38) como pago de indemnización por despido injusto, SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($7.40) como vacación proporcional, TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR ($371.32) como aguinaldo proporcional, UN MIL CIENTO VEINTIUN DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($1,121.40) como salarios caídos en la presente instancia, y SEISCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($624.79) como vacación completa del período del dieciséis de septiembre de dos mil quince al quince de septiembre de dos mil dieciséis. NOTIFIQUESE. “”””””””””””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, el Licenciado A.N., en el carácter ya indicado; así como las L.M.E.N.Z., I.M.M.M. y S.M.R.M., como Apoderadas Generales Judiciales con Facultades Especiales de la sociedad demanda. En la presente lo hicieron el Licenciado A.N. y la Licenciada Nova Zamora.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I)

Navas, presentó la demanda de folio 2 a 4 y subsanación de la misma a fs. 15, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad...

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