Sentencia nº 56-EMQCM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia56-EMQCM-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

56-EMQCM-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta y cinco minutos de treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 539 procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil junto con el proceso especial ejecutivo, promovido por el “BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA” o “BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA” , “BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA” , que puede abreviarse “BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.” o “BANCO DAVIVIENDA, S.A.” , “BANCO SALVADOREÑO, S.A.” o “BANCOSAL, S.A.” , por medio de la licenciada N.E.H.C., contra don A.S. , constando de 116 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las quince horas treinta minutos de veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis y aclaración de las quince horas de veinte de febrero de dos mil diecisiete, junto con escrito de apelación; sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. - La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. - Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones que la ley expresamente permite.

    3. - Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar

    motivos en que basa su impugnación, es decir, si se refiere a la prueba o a la aplicación del derecho material, señalándose con claridad el pasaje o pasajes de la resolución que le afectan por cada motivo y los razonamientos jurídicos que sustenten su oposición en relación a la resolución, con análisis del precepto o preceptos infringidos.

  2. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO.

    1. - DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE.

      A.- El recurrente A.S., por medio de su apoderado licenciado Samuel L.

      H. apela de la sentencia pronunciada a las quince horas treinta minutos de veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis y su aclaración de las quince horas de...

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