Sentencia nº INC-APEL-32-02-03-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 30 de Marzo de 2017
Número de resolución | INC-APEL-32-02-03-17 |
Fecha | 30 Marzo 2017 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas y treinta minutos del día treinta de Marzo del año dos mil diecisiete.- La sentencia que se conoce en apelación fue pronunciada a las once horas con cincuenta minutos del día uno de Febrero del corriente año, por el señor Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Chalchuapa, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el número de expediente PEM. 203/2016, promovido por el Licenciado JOSE J.C., de treinta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de Chalchuapa, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, representado legalmente por el Licenciado M.A.C.S., en contra de la señora A.M.V.D.G., mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chalchuapa, representada procesalmente por la Licenciada LUZ ELENA COTO DE M., de cuarenta y nueve años de edad, Abogada, de este domicilio, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República; a fin de que dicha demandada sea condenada al pago del capital reclamado, intereses convencionales y moratorios, hasta su completo pago y costas procesales.- Han intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, el Licenciado JOSE J.C.; y por la parte demandada, la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTINEZ; todos de las generales antes indicadas.- El fallo apelado en lo conducente dice: “ POR TANTO: Sobre la base de los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho antes relacionados que sustentan la pretensión y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 Inc. 1°, 18 y 172 Inc. 1° de la Constitución, 1954 del Código Civil, 1, 2, Inc. 1°, 3, 14 Inc. 2°, 217, 272, 457 Ord. 1°, 465, del Código Procesal Civil y Mercantil, A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
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DESESTIMASE totalmente la oposición de la parte demandada; y b) ORDENASELE a la demandada, señora A.M.V.D.G., pagar al demandante FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, la cantidad reclamada de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y los intereses con las variaciones siguientes: Del trece de febrero de dos mil al treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, el QUINCE POR CIENTO ANUAL; del uno de Junio
CIENTO ANUAL; del tres de octubre de dos mil seis al treinta y uno de mayo de dos mil doce, el NUEVE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL; del uno de junio de dos mil doce al treinta y uno de enero de dos mil trece, el SIETE POR CIENTO ANUAL; del uno de febrero de dos mil trece en adelante, el SEIS POR CIENTO ANUAL, MÁS LOS INTERESES moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, a partir del día veintiuno de enero de dos mil tres en adelante hasta su completo pago, y las costas procesales.- SIGASE adelante la ejecución de acuerdo con las normas que rigen la ejecución de la sentencia.- HAGASE SABER.
DE HECHO.
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DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.
El Licenciado JOSE J.C., en la demanda esencialmente manifiesta: “Que es apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que en dicho carácter viene a demandar en Juicio Ejecutivo Mercantil a la señora A.M.V.D.G., por los siguientes hechos: Que el día veinte de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, la señora A.M.V.D.G., recibió a título de mutuo de parte del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANONIMA, institución bancaria, con nombre comercial CREDISA, BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, S.A., la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCO COLONES equivalentes a DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, obligándose a pagar dicha cantidad en un plazo de veinte años, por medio de cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas, más la tasa de interés del quince por ciento anual o su variabilidad, y en caso de incurrir en mora se obligó al pago de intereses moratorios del CINCO por ciento anual. Que para garantizar el exacto cumplimiento de la obligación contraída, la señora A.M.V.D.G. constituyó primera hipoteca a favor de la institución bancaria, sobre un inmueble ubicado en Complejo Habitacional San Francisco Uno, casa 36, del polígono 13, de la jurisdicción de Chalchuapa, de su propiedad, tal y como consta en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria otorgada en la ciudad de San Salvador, debidamente inscrita en el Registro correspondiente. Que el referido préstamo se encuentra en mora ya que no cumplió con su obligación de completo pago, adeudando a su representada el saldo de capital de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE
variabilidad de la tasa de interés, tal y como consta en la certificación del Estado de Cuenta suscrita por el señor J.A.M.D. en su calidad de C. General de su poderdante. Por lo que pide: se le admita la demanda, se admita la prueba documental que presenta, se le tenga por parte en la calidad en que comparece, se decrete embargo en bienes propios de la demandada, quien deberá ser debidamente emplazada; y previos los trámites legales en sentencia definitiva se condene a la referida señora V.D.G., a pagar a su mandante la cantidad de DIEZ MIL...
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