Sentencia nº 68-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia68-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de Apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado E.V.R., en carácter de Apoderado General Judicial Especial, del señor [...], mayor de edad, C., del domicilio de S.P.P., Departamento de Cuscatlán, y de la señora [...], mayor de edad, Empleada, del domicilio de S.P.P., Departamento de Cuscatlán. Impugnan la Sentencia Definitiva pronunciada por el Juez de Familia de Cojutepeque, Licenciado JULIO C.E.H., en LAS DILIGENCIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, CLASIFICADAS BAJO LA REF. 656-106.1-16.

  1. La resolución impugnada es la de fs. 19/20, en la que el referido J. desestimó la pretensión divorcio de los solicitantes por no existir conformidad de parte del señor [...] para divorciarse.

  2. Por ello el Licenciado E.V.R., interpuso recurso de Apelación a fs. 21/23, fundamentada en los Arts. 153 156 y 158 L.Pr.F., argumentando que el a quo aplicó erróneamente los Arts. 341 C.Pr.C.M., 1 y 2 Ley del Notariado; 106, 108, 109 C.F., y 179 y 204 L.Pr.F. Remitiendo el expediente para su conocimiento y decisión a este tribunal.

Previo a entrar al conocimiento del fondo del recurso interpuesto, es procedente analizar si éste reúne los requisitos legales de admisibilidad, que exige la ley para su conocimiento siendo estos la PROCEDENCIA es decir que la providencia impugnada sea de aquellas que están comprendidas expresamente como apelables de conformidad al art. 153 L.Pr.F.; y que el recurso sea interpuesto en TIEMPO y FORMA . En cuanto a este punto el artículo 156 L.Pr.F. estipula que debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha en que le fue notificada la sentencia definitiva.

Otro de los requisitos es la FUNDAMENTACIÓN fáctica y jurídica. En términos generales la fundamentación consiste en la sustentación, crítica concreta y razonada a que se refieren los Arts. 148, 156 inc. 2° y 158 L.Pr.F. con base a lo siguiente: a) Indicar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen a la resolución o sentencia; b) Señalar los motivos que se tienen para apelar e indicar las razones jurídicas que le asisten al

caso), señalando los errores de apreciación o la inobservancia, o la indebida aplicación de un precepto legal, demostrando con su crítica que esa sentencia o resolución está equivocada; y c) Requiere de una exposición...

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