Sentencia nº 3-IMPEDIMENTO-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 3-IMPEDIMENTO-2017 |
Sentido del Fallo | Declárese ha lugar al incidente de impedimento o excusa |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Diligencias de Declaratoria de Incapacidad y Nombramiento de Tutor |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Soyapango |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
Por recibido el oficio Nº 208, de fecha 31 de enero del corriente año, procedente del Juzgado de Familia de Soyapango, juntamente con las Diligencias de Declaratoria de Incapacidad y Nombramiento de Tutor, promovidas por la Defensora Pública de Familia, L.E.M.H., en su calidad de representante legal del señor [...], a favor de la señora [...], el cual consta de 34 fs. útiles; juntamente con el oficio número 300 BIS procedente del mismo tribunal y la documentación que se anexa al mismo.
En las referidas diligencias la Jueza de Familia de Soyapango, Licenciada P.E.M.N., según resolución de fs. 32, de conformidad a lo regulado en los Arts. 70 y 218 L.Pr.F, en relación con los Arts. 52 inc. 1° y 53 inc. 1° CPCM interpuso ante esta Cámara Incidente de Impedimento o Excusa para conocer de las referidas diligencias, en razón que la L.E.M.H. ha interpuesto con anterioridad denuncia en su contra ante la Sección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia; lo que evidentemente afectaría la imparcialidad de la a-quo.
Cabe mencionar que se anexó con el oficio original copia de la resolución proveída en el Departamento de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas con treinta minutos del día quince de enero de dos mil quince, con referencia 185/2013(71) por medio de la cual se tuvo por recibido el escrito presentado por la Licenciada P.E.M.N., en su calidad de Jueza de Familia de Soyapango, en el que presentaba alegatos en su defensa, así como prueba testimonial, y solicitaba la tacha como testigo de la Licenciada E.M.H., solicitando a su vez se certificara lo pertinente al Departamento de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia a fin de que se investigue el quehacer profesional de la Licenciada HERNÁNDEZ, ofreciendo prueba instrumental al respecto. Por lo que en razón de lo solicitado por la Licenciada M.N. se resolvió que oportunamente se resolvería y conforme el Art. 61 inc. 1° de la Ley de la Carrera Judicial se abrió a pruebas por el término de quince días. (ver fs. 3 de este incidente).
Por lo anteriormente expuesto, y verificado el material probatorio que milita en el presente incidente, teniendo presente las suscritas que en materia de familia se debe de evitar
garantizar que la Justicia sea pronta y cumplida, con imparcialidad en la administración...
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