Sentencia nº 35-EMQCM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Marzo de 2017

Número de resolución35-EMQCM-17
Fecha01 Marzo 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas veinte minutos de uno de marzo de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 326, de fecha veintiuno de febrero del presente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con el proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, S.A., o SAC INTEGRAL, S.A., antes SOCIEDAD APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviaba APOYO INTEGRAL, S.A. DE C.V., por medio de su apoderada general judicial con cláusula especial licenciada L.M.R.C., contra los señores A.E.H.H., ANA FRANCISCA

H. VIUDA DE H., M.R.H.H. conocida por M.R.H.D.J., J.B.H.H., conocida por J.B.H.D.M. y L.A.J.R., constando de 173 folios, venido en apelación de la sentencia, escrito de apelación suscrito por los abogados O.M.C. y M.C.R., juntamente con los documentos que menciona.

Tome nota la secretaría de lugar señalado para oír notificaciones y del medio técnico proporcionado para tal fin; y, sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. EXAMEN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. Los señores M.R.H.H., conocida por M.R.H. de J. , J.B.H.H. conocida por J.B.H. de M. y L.A.J.

    recurso de apelación de la sentencia pronunciada a las doce horas de siete de noviembre de dos mil catorce, mediante la cual se estimaron las pretensiones incoadas en su contra y de otros, por la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, ordenándoseles pagar cantidad de dinero y accesorios en dicho proceso (fs. 100 a 103 p.p.), quedando...

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