Sentencia nº INC-APEL-02-03-01-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-02-03-01-17
Sentido del Fallob) Confírmase el auto definitivo que resuelve poner fin al proceso común de expropiación de inmueble
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioPROCESO COMÚN DE EXPROPIACIÓN
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Metapan

INC-APEL-02-03-01-17

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas y treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil diecisiete.

  1. IDENTIFICACION DEL PROCESO Y PARTES

La resolución venida en apelación, ha sido pronunciada por el señor Juez de lo Civil del distrito judicial de Metapán, a las quince horas y veinte minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, en el Proceso Común de Expropiación, clasificado al Número: P.C.D.E. 3/16, promovido por los L.C.M.C.Z. y A.S.T.R. y continuado por el Licenciado G.E.R.C., como Apoderados Generales Judiciales de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, que puede abreviarse CEL, representada legalmente por el señor D.A.L.V., conocido por D.A.P.V., en contra del señor B.C.. y de la Sociedad FLUX, Sociedad Anónima, representada legalmente por el señor O.R.S.S., a efecto de que en sentencia se declare la expropiación del inmueble rústico inscrito a la Matrícula […], a favor del señor B.C., ubicado en el lugar conocido como “Los Filos y Cerro Redondo”, Hacienda […], Cantón […], municipio de Metapán; inmueble que según reza la demanda, dicho señor Ch., lo vendió a la Sociedad FLUX, cuya compraventa aún no está inscrita en el Registro.

Han intervenido en primera instancia, por la parte actora los L.C.M.C.Z., A.S.T.R. y Guillermo Enrique Romero

Choto y, por la parte demandada, el Licenciado J.R.H.M. Como Apoderado General Judicial de la Sociedad FLUX, Sociedad Anónima y el Licenciado C.F.M.L., como Apoderado General Judicial del señor B.C.. y, en ésta, los L.G.E.R.C., J.R.H.M. y C.F.M.L., en las calidades dichas.

ANTECEDENTES

DE HECHO Y PRETENSIONES.

II.I.- La resolución apelada en lo pertinente dice: “Por recibido el Of. No. 247 procedente de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, juntamente con la certificación de la resolución que se anexa. Visto el contenido de dicha certificación y advirtiéndose lo resuelto por los señores Magistrados de la Cámara mencionada a efecto de notificar a la demandante la resolución contenida en el acta de fs. 108, hágase saber a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, lo resuelto en audiencia preparatoria cuya acta está agregada a fs. 108. Por lo

que para el día veintidós de Agosto del corriente año estaba señalada la realización de la correspondiente audiencia preparatoria y siendo que llegada la hora para efectuarla solamente comparecieron los L.J.R.H.M. y C.F.M.L., en carácter de Procuradores de los demandados FLUX, S.A. y B.C., respectivamente, ante la falta de comparecencia de la parte demandante y el desinterés de los demandados (sic) en la prosecución del proceso, conforme a lo regulado en los Art. 147 y 291 CPCM, SE

RESUELVE:

PONER FIN AL PRESENTE PROCESO DE EXPROPIACION DE INMUEBLES, promovido por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, en contra de los demandados FLUX, S.A. y BENJAMIN CHAVEZ.”

II.II.- En el caso de autos, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, por medio de sus Procuradores mencionados, demanda en proceso de Expropiación a la Sociedad FLUX Sociedad Anónima y al señor B.C., a efecto de que el inmueble relacionado al inicio de esta resolución, sea ocupado para el desarrollo del parque Eólico de Metapán. Habiéndose tenido por parte a la institución demandante, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de los demandados, compareciendo el Licenciado J.R.H.M., en escrito de fs. 61, como Apoderado General Judicial de la Sociedad FLUX, S.A., en el que se opone a la demanda, Sociedad a la que se tuvo por parte en auto de fs. 97, se declaró rebelde al señor B.C., quien compareció posteriormente al proceso mediante su Apoderado General Judicial Licenciado C.F.M.L., profesional que presentó escrito en tal calidad según consta a fs. 103, del proceso. Se convocó a las partes a la audiencia preparatoria, señalándose las once horas con treinta minutos del día veintidós de agosto del año recién pasado, para la celebración de la misma.

II.III.- Llegada la fecha, se procedió a la celebración de la referida audiencia a la que, por la parte demandada, compareció como Apoderado General Judicial de la Sociedad FLUX, S.A., el Licenciado J.R.H.M. y, como Apoderado General Judicial del señor B.C., el Licenciado C.F.M.L.; en cambio, por la parte demandante, no compareció Procurador alguno, en razón de lo cual, el J. a quo resolvió que “ante la incomparecencia de la parte demandante y la falta de interés legítimo de la parte demandada en la prosecución del...

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