Sentencia nº 46-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 46-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador |
46-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza Cuarto de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas y diez minutos del día doce de diciembre del año retro próximo, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el licenciado D.A.A.C., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador C.R.L.F. , contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, sentencia mediante la cual, la Señora Jueza a quo absolvió a la sociedad demandada de la acción intentada en su contra.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado A.C., en el carácter ya indicado y los de igual cargo, licenciados R.A.G.L. y M.B.A.A.; así como los licenciados C.A.M.Z. e I.C.M.C., como apoderados generales judiciales de la demandada. En la presente se apersonaron los licenciados M.Z. y A.A..
DE HECHO:
I) Que con fecha veintiuno de octubre del año próximo pasado, el licenciado A.C., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la demandada, diligencia que no aportó resultado favorable alguno en vista de la falta de avenimiento entre las partes en la respectiva audiencia. Por escrito de folios 17 a 18, el licenciado M.Z., contestó la demanda en sentido negativo y alegó y opuso como excepción, la causal vigésima del artículo 50 en relación con los artículos 24 y 31 numeral uno, todos del Código de Trabajo.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.
que manifiesta la misma, se concluye lo siguiente: La a quo hizo bien al declarar ha lugar la excepción opuesta y alegada por la parte demandada, ya que tanto la prueba testimonial de los señores L.A.G.L. y M. de J.O. (fs. 62 a 63 y 65) quienes son, el primero fontanero inspector, y el segundo como compañero de trabajo, los cuales fueron unánimes y contestes al manifestar que el...
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