Sentencia nº INC-APEL-17-30-01-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-17-30-01-17
Sentido del FalloRevócase la sentencia venida en apelación por no estar arreglada a derecho.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioPROCESO DECLARATIVO COMÚN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación la sentencia pronunciada a las quince horas con cincuenta y siete minutos del día doce de enero de dos mil diecisiete, por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso Declarativo Común de Terminación de Contrato, promovido por la Abogado WENDOLLYN M.D.M., en su calidad de representante procesal del señor MARIO E.C.C., en contra del señor J.D.J.R., representado procesalmente por los L.J.A.F. HERRERA Y B.R.G.L., a efecto que se dé por terminado un contrato de promesa de venta celebrado entre ambas partes materiales.

Ha intervenido en primera instancia, tanto la parte actora como la parte demandada, a través de sus representantes procesales antes indicados; en esta instancia, intervino únicamente la parte demandante, a través de su representante antes mencionada.

RESOLUCION APELADA.

Es la sentencia del proceso antes relacionado, pronunciada a las quince horas con cincuenta y siete minutos del día doce de enero de dos mil diecisiete, por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta ciudad, cuyo fallo en su parte resolutiva dice: “a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EL SUSCRITO JUEZ

FALLA:

I)DESESTIMASE LA PRETENSION DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE VEHICULO, celebrado en esta ciudad, a las doce horas del día catorce de enero de dos mil quince, ante los oficios notariales del Licenciado P.H. de la O.F., planteada por el señor MARIO E.C.C., por medio de su presentante procesal Licenciada W.M.D.M.. II) Condénase al señor M.E.C.C., de generales ya relacionadas, al pago de las costas procesales de esta instancia. III) Transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelación sin que se haya hecho uso del referido medio impugnativo, se declarará firme la presente sentencia y se ordenará su archivo, sin necesidad de notificar dicha resolución por constituir una actuación de mero trámite que no vulnera ningún derecho.”

ANTECEDENTES

DE HECHO.

I-HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA Y PRETENSIONES.

actúa, en su demanda de fs. 1 fte y vto. a 3 fte., y vto., de la pieza principal, esencialmente manifestó: Que con expresas instrucciones de mi mandante vengo a INCOAR DEMANDA EN PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO DE TERMINACION DE CONTRATO, en contra del señor JAIME DE. J.R. Es el caso su señoría que en esta ciudad, a las doce horas del día catorce de enero de dos mil quince, ante los oficios del notario P.H. DE LA O.F., mi poderdante celebró con el ahora demandado un contrato de Promesa de Venta de Vehículo, en el cual el señor M.E.C.C., prometió la venta de un vehículo automotor de las características siguientes: PLACAS […], AÑO DOS MIL CUATRO, MARCA: SUSUKI , COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, CAPACIDAD CINCO ASIENTOS, MODELO: VERONA, TIPO: SEDAN, MOTOR NUMERO X DOS CINCO D UNO CERO CERO CUATRO TRES SIETE CINCO; CHASIS GRABADO NUMERO K L CINCO V 3 CINCO DOS L CINCO CUATRO B UNO CERO CERO SEIS SEIS SEIS, NUMERO DE CHASIS VIN: K L CINCO V 3 CINCO DOS L CINCO CUATRO B UNO CERO CERO SEIS SEIS SEIS. En el instrumento de promesa de venta suprarelacionado se convino a) que el precio de la venta sería por la cantidad de TRES MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. b) El plazo del contrato era de ocho meses contados a partir del día siete de febrero de dos mil quince. C) La forma consistía que el comprador entregara la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES en concepto de primera cuota el día siete de febrero del año dos mil quince y así las siguientes seis cuotas por la misma cantidad y la última cuota por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES, pagaderas los días siete de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, es de mencionar que el señor J.D.J.R., canceló únicamente la primera cuota de CUATROCIENTOS DOLARES, faltando el pago de las cuotas, dos, tres cuatro, cinco, seis siete y la octava de trescientos dólares, cuotas que en conjunto suman la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, constituyéndose en mora desde ese preciso momento, aunado a lo anterior el contrato ya se encuentra vencido en cuanto al plazo que era de ocho meses contados a partir del día siete de febrero de dos mil quince y que por su plazo de ocho meses vencía el siete de octubre del año dos mil quince, por tanto se cumple lo establecido en la cláusula VI del contrato antes mencionado y le nace al vendedor el derecho de dar por terminado el contrato de promesa de venta ya aludido. Cabe mencionar que mi mandante realizó todas las gestiones de cobro

ahora iniciada. Fundamento jurídicamente mi pretensión en los artículos del Código Civil, 1335, 1360, 1416, 1417, 1422 ord. 1°, 1424 incisos 1° y 2° y 1425 como derecho sustantivo y en los artículos 90, 239, 241, 242, 418, 430, todos del CPCM. PETITORIO: Admitirme la presente demanda, me permita la intervención de ley en mí calidad en que actúo, se emplace al señor J.D.J.R., se declare el secuestro del vehículo en mención, realizados los trámites correspondientes en sentencia definitiva se estime la demanda presentada y se declare terminado el contrato de promesa de venta celebrado entre el señor JAIME DE J.R. y mi comitente, en consecuencia se restituya el vehículo antes relacionado y se condene al demandado a las costas procesales. “

II-TRAMITE DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.

Con la demanda presentó un contrato de promesa de venta otorgado entre los señores MARIO E.C.C.Y.J.D.J.R., en esta ciudad a los catorce días del mes de enero de dos mil quince, autenticado a las doce horas del mismo día, ante los oficios del notario P.H.D.L.O.F.; y un testimonio de Poder general Judicial con el cual la Licenciada D.M. legitima su personería.

Por auto de fs. 16 fte, previo el cumplimiento de una prevención, se admitió a trámite la demanda y se le dio intervención de ley a la L.W.M.D.M., señalándose a fs. 19, señalamiento para la audiencia a que se refiere el art. 423 CPCM.

Mediante acta de fs. 22 fte p.p., se anuló la resolución de las quince horas y cincuenta y siete minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciséis, ordenándose proseguir con el proceso, según el trámite establecido para el proceso común.

A fs. 25 p..p., se apersonó el Licenciado J.A.F.H., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JAIME DE J.R., comprobando su personería con el testimonio de...

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