Sentencia nº INC-APEL-17-30-01-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2017
| Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
| Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de Sentencia | INC-APEL-17-30-01-17 |
| Sentido del Fallo | Revócase la sentencia venida en apelación por no estar arreglada a derecho. |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO |
| Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana |
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación la sentencia pronunciada a las quince horas con cincuenta y siete minutos del día doce de enero de dos mil diecisiete, por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso Declarativo Común de Terminación de Contrato, promovido por la Abogado WENDOLLYN M.D.M., en su calidad de representante procesal del señor MARIO E.C.C., en contra del señor J.D.J.R., representado procesalmente por los L.J.A.F. HERRERA Y B.R.G.L., a efecto que se dé por terminado un contrato de promesa de venta celebrado entre ambas partes materiales.
Ha intervenido en primera instancia, tanto la parte actora como la parte demandada, a través de sus representantes procesales antes indicados; en esta instancia, intervino únicamente la parte demandante, a través de su representante antes mencionada.
RESOLUCION APELADA.
Es la sentencia del proceso antes relacionado, pronunciada a las quince horas con cincuenta y siete minutos del día doce de enero de dos mil diecisiete, por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta ciudad, cuyo fallo en su parte resolutiva dice: “a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EL SUSCRITO JUEZ
FALLA:
I)DESESTIMASE LA PRETENSION DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE VEHICULO, celebrado en esta ciudad, a las doce horas del día catorce de enero de dos mil quince, ante los oficios notariales del Licenciado P.H. de la O.F., planteada por el señor MARIO E.C.C., por medio de su presentante procesal Licenciada W.M.D.M.. II) Condénase al señor M.E.C.C., de generales ya relacionadas, al pago de las costas procesales de esta instancia. III) Transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelación sin que se haya hecho uso del referido medio impugnativo, se declarará firme la presente sentencia y se ordenará su archivo, sin necesidad de notificar dicha resolución por constituir una actuación de mero trámite que no vulnera ningún derecho.”
DE HECHO.
I-HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA Y PRETENSIONES.
actúa, en su demanda de fs. 1 fte y vto. a 3 fte., y vto., de la pieza principal, esencialmente manifestó: Que con expresas instrucciones de mi mandante vengo a INCOAR DEMANDA EN PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO DE TERMINACION DE CONTRATO, en contra del señor JAIME DE. J.R. Es el caso su señoría que en esta ciudad, a las doce horas del día catorce de enero de dos mil quince, ante los oficios del notario P.H. DE LA O.F., mi poderdante celebró con el ahora demandado un contrato de Promesa de Venta de Vehículo, en el cual el señor M.E.C.C., prometió la venta de un vehículo automotor de las características siguientes: PLACAS […], AÑO DOS MIL CUATRO, MARCA: SUSUKI , COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, CAPACIDAD CINCO ASIENTOS, MODELO: VERONA, TIPO: SEDAN, MOTOR NUMERO X DOS CINCO D UNO CERO CERO CUATRO TRES SIETE CINCO; CHASIS GRABADO NUMERO K L CINCO V 3 CINCO DOS L CINCO CUATRO B UNO CERO CERO SEIS SEIS SEIS, NUMERO DE CHASIS VIN: K L CINCO V 3 CINCO DOS L CINCO CUATRO B UNO CERO CERO SEIS SEIS SEIS. En el instrumento de promesa de venta suprarelacionado se convino a) que el precio de la venta sería por la cantidad de TRES MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. b) El plazo del contrato era de ocho meses contados a partir del día siete de febrero de dos mil quince. C) La forma consistía que el comprador entregara la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES en concepto de primera cuota el día siete de febrero del año dos mil quince y así las siguientes seis cuotas por la misma cantidad y la última cuota por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES, pagaderas los días siete de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, es de mencionar que el señor J.D.J.R., canceló únicamente la primera cuota de CUATROCIENTOS DOLARES, faltando el pago de las cuotas, dos, tres cuatro, cinco, seis siete y la octava de trescientos dólares, cuotas que en conjunto suman la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, constituyéndose en mora desde ese preciso momento, aunado a lo anterior el contrato ya se encuentra vencido en cuanto al plazo que era de ocho meses contados a partir del día siete de febrero de dos mil quince y que por su plazo de ocho meses vencía el siete de octubre del año dos mil quince, por tanto se cumple lo establecido en la cláusula VI del contrato antes mencionado y le nace al vendedor el derecho de dar por terminado el contrato de promesa de venta ya aludido. Cabe mencionar que mi mandante realizó todas las gestiones de cobro
ahora iniciada. Fundamento jurídicamente mi pretensión en los artículos del Código Civil, 1335, 1360, 1416, 1417, 1422 ord. 1°, 1424 incisos 1° y 2° y 1425 como derecho sustantivo y en los artículos 90, 239, 241, 242, 418, 430, todos del CPCM. PETITORIO: Admitirme la presente demanda, me permita la intervención de ley en mí calidad en que actúo, se emplace al señor J.D.J.R., se declare el secuestro del vehículo en mención, realizados los trámites correspondientes en sentencia definitiva se estime la demanda presentada y se declare terminado el contrato de promesa de venta celebrado entre el señor JAIME DE J.R. y mi comitente, en consecuencia se restituya el vehículo antes relacionado y se condene al demandado a las costas procesales. “
II-TRAMITE DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.
Con la demanda presentó un contrato de promesa de venta otorgado entre los señores MARIO E.C.C.Y.J.D.J.R., en esta ciudad a los catorce días del mes de enero de dos mil quince, autenticado a las doce horas del mismo día, ante los oficios del notario P.H.D.L.O.F.; y un testimonio de Poder general Judicial con el cual la Licenciada D.M. legitima su personería.
Por auto de fs. 16 fte, previo el cumplimiento de una prevención, se admitió a trámite la demanda y se le dio intervención de ley a la L.W.M.D.M., señalándose a fs. 19, señalamiento para la audiencia a que se refiere el art. 423 CPCM.
Mediante acta de fs. 22 fte p.p., se anuló la resolución de las quince horas y cincuenta y siete minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciséis, ordenándose proseguir con el proceso, según el trámite establecido para el proceso común.
A fs. 25 p..p., se apersonó el Licenciado J.A.F.H., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JAIME DE J.R., comprobando su personería con el testimonio de Poder general Judicial de fs. 28 p.p., contestando la demanda en sentido negativo, pidiendo que se tuviera por contestada la demanda, se le admitieran los medios de prueba ofertados, consistente en prueba documental, prueba documentada, testimonial y pericial, se declarara la terminación del contrato y se restituyera a las partes, al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el contrato, ordenándose al señor MARIO ERNESTO C.
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a la restitución de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
A fs. 34 p.p., consta el acta de audiencia preparatoria celebrada a las nueve horas del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, con asistencia de los representantes procesales de ambas partes, en la que se fijaron las pretensiones de cada una, y se el objeto de la prueba así: por la parte demandante: contrato de promesa de venta celebrado entre las partes materiales, declaración de propia parte rendida por el demandante, y declaración de un testigo; por la parte demandada: cuatro letras de cambio, dos discos de audio, declaración de propia parte del demandado, testimonio del Licenciado P.H. de la O.F. y prueba grafotécnica dirigida a determinar si los números referidos al valor de las letras de cambio presentadas han sido plasmados por el señor C.C.
De fs. 56 a 61 p.p., consta el dictamen pericial rendido por el perito judicial nombrado al efecto; y a fs. 86 p.p., el acta de audiencia probatoria celebrada a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año próximo pasado, en donde cada una de las partes presentó las pruebas ofertadas.
De fs. 89 a 93 p.p. se encuentra la sentencia pronunciada por el J.A., de la que la parte demandante no conforme con la misma, apeló para ante esta Cámara.
III- TRÁMITE DEL RECURSO.
Introducidos los autos a esta Cámara y una vez examinados los requisitos de admisibilidad del escrito de apelación, los cuales se cumplieron, se admitió ésta, y se señaló la audiencia a que se refiere el art. 514 CPCM.,...
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