Sentencia nº 36-CD-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia36-CD-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

36-CD-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas cincuenta y cinco minutos de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 166 de fecha veintitrés de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de D., juntamente con el Proceso Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, referencia 21-PC-16-CIO2, promovido por don MARCO TULIO N.

B. por medio de su apoderado licenciado M.E.P.M., contra los señores M.B.E.E., Z.G.E.D.G. y R.A.E.N. , constando de sesenta y cuatro folios útiles y escrito de apelación.

Tome nota la secretaría de este tribunal de la dirección proporcionada para recibir notificaciones.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado Milton Edgard P.

M., como apoderado del señor MARCO TULIO N.B. , este tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1.- La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1 .- El señor N.B., por medio de su apoderado licenciado P.M., recurre del auto definitivo pronunciado a las quince horas cuatro minutos de diecisiete de enero del corriente año, mediante el cual se declaró improponible la demanda que interpuso contra los señores M.B.E.E., Z.G.E.D.G. y R.A.E.N.

    escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.”

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 .- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. Sin embargo, en este caso particular por tratarse de la impugnación de un rechazo liminar de la demanda, únicamente cabría alegar como finalidad del recurso posibles infracciones en la selección, interpretación y aplicación de las normas procesales para la admisión a trámite de la demanda y de los presupuestos procesales; no así el resto de las finalidades previstas en la ley por ser concernientes ya al juicio de fondo controvertido.

    2 .- No obstante lo anterior, y aunque se trate del análisis del rechazo in limine de la demanda, por haberse rechazado dar trámite a la misma, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que originan cada...

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