Sentencia nº 037-17-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 20 de Abril de 2017

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia037-17-AH-F
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día jueves veinte de abril del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente sentencia interlocutoria corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en las diligencias de jurisdicción voluntaria de “Nulidad de Partida de Nacimiento”, procedentes del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-158-(22 LTREF)-2017, promovidas por el señor [...]; representado por el licenciado J.G.G.L. como mandatario judicial.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara fue registrado con la referencia N°037-17-AH-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS DE ABREVIACIÓN

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes abreviaturas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ la Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- Las fechas citadas son del presente año dos mil diecisiete (2017).- ANTECEDENTE

Mediante providencia de las 08 horas 45 minutos del martes 21 de febrero (fs. 15 y 16), el señor Juez de Familia de Ahuachapán rechazó la solicitud inicial de las diligencias por improponible.- Manifestando inconformidad con lo resuelto, el licenciado G.L. se alzó contra tal decisión (fs. 20 al 22), por lo que el expresado J. tuvo por interpuesto tal medio de impugnación y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara para el conocimiento y decisión del recurso (fs. 23).- Por decreto de sustanciación de la Cámara proveído a las 12.00 horas del martes 04 de abril (fs. 2 y 3 del incidente de apelación), por la motivación expuesta en el mismo, se ordenó al expresado profesional que, en el plazo de tres días legitimara su personería presentando el documento pertinente en legal forma, bajo prevención de declarar inadmisible el recurso de apelación que interpuso contra la mencionada sentencia interlocutoria del señor Juez de Familia de Ahuachapán, si no lo hacía en ese plazo.- INCUMPLIMIENTO

L. a las 09 horas 19 minutos del miércoles 05 de abril (fs. 4 fte. y vto. del incidente de apelación), por lo que conforme al último inciso del art. 33 Pr.F. se tuvo por notificado a...

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