Sentencia nº 65-CD-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 65-CD-17 |
Sentido del Fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso civil común de terminación de contrato y desocupación por causa de mora |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Delgado |
65-CD-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos de veinte de abril de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio N° 0998 procedente del Juzgado de lo Civil de D. junto con el proceso civil común de terminación de contrato y desocupación por causa de mora, promovido por la señora G.M.G.D.P. por medio de su apoderada licenciada E.P.E., contra don E.I.O.M. , constando de 92 folios útiles, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las once horas diez minutos de quince de marzo de dos mil diecisiete; escrito de apelación, copia certificada por notario de testimonio de poder general judicial con el que legitima su personería el licenciado V.R.G., como apoderado del apelante, copia de Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación Tributaria, Tarjeta de Identificación de Abogado, y certificación extendida por el Juzgado de lo Civil de D.; y sobre el recurso interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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- La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
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- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite.
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- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para
la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su...
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