Sentencia nº 180-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia180-17
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el Licenciado R.V.L.B., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador W.A.A.M. , contra la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio; reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, el señor J. a quo resolvió: “““““““““““ a) D. no ha lugar la improponibilidad de la demanda y las excepciones contenidas en los ordinales 16° y 20° del Art 50 C.T., este último ordinal en relación a los ordinales 2° y 3° el Art. 31 C. de T., el ord. 2° del Art. 32 C. de T., y al ítem i) del literal h) del numeral 38 del Art. 48 del Reglamento interno de trabajo, alegadas por los Apoderados patronales, b) Declárase terminado por despido injusto y con responsabilidad patronal, el contrato individual de trabajo que ha vinculado a la sociedad demanda, con el trabajador demandante; y c) Condénase a la sociedad COMPAÑIA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar al trabajador W.A.A.M., las cantidades siguientes: UN MIL NOVECIENTOS SETENTA DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($1970.00) como pago de indemnización por despido injusto, CIENTO ONCE DOLARES CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR ($111.12) como vacación proporcional, VEINTISÉIS DOLARES CON TRES CENTAVOS DE DOLAR ($26.03) como aguinaldo proporcional; y SETECIENTOS DOLARES ($700.00) como pago de salarios caídos en la presente instancia. NOTIFIQUESE. ”””””””””.

Intervinieron como partes en la instancia que precede, el Licenciado Lazo Burgos, en el carácter ya indicado; y el de igual cargo Licenciado M.J.U.; así como los L.C.R.U.B., M.E.S.C. y R.E.M.S., como apoderados generales judiciales de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron los Licenciados Lazo Burgos y U.B..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha trece de enero del corriente año, el Licenciado Lazo Burgos, presentó la demanda de folio 2, y su posterior subsanación a folio 10, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las...

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