Sentencia nº 268-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 268-A-2016 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de Familia , San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y DOS MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por el Lic. CARLOS ALBERTO P.
M., en su calidad de apoderado del señor [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán; contra interlocutoria dictada en la fase de ejecución de obligación alimentaria, decretada en proceso de Divorcio clasificado bajo referencia SSF4-740-106.2-2004, en el Juzgado Cuarto de Familia de esta Ciudad, a cargo del Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO. La solicitud de Ejecución ha sido promovida por la Licenciada S.C.R.R., en su calidad de apoderada de la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Ha intervenido además la Licda. A.P.A.R., Procuradora de Familia adscrita al tribunal a quo.
I.C. a fs. 413, la resolución impugnada, mediante la cual el J. a quo estableció, que la cantidad adeudada por el señor [...], es de veinticinco mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos; y que el embargo se amplía hasta por la cantidad de diez mil quinientos noventa y dos dólares con catorce centavos, que hace un total de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON TRES CENTAVOS.
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No estando conforme con lo antes decidido, el Lic. C.A.P.M., mediante escrito de fs. 423/425 interpuso apelación argumentando lo siguiente: Que a su representado le causa agravio la resolución antes enunciada, sosteniendo que no se le ha dado intervención para ejercer el derecho de defensa y pronunciarse sobre los nuevos hechos; que dicha resolución tampoco establece que se pronuncie sobre la ampliación del embargo, que ello vulnera el derecho de defensa y oposición; que la resolución es confusa pues no señala en qué bienes se amplía el embargo y tampoco los periodos que debe su representando; también, no ha ordenado se le notifique personalmente –lo resuelto-, lo que equivale al emplazamiento. Que tampoco se puede ampliar porque no se ha hecho liquidación, la cual debe controvertirse, ya que se deben tener cantidades ciertas, lo cual no se ha establecido; por todo ello sostiene que se vulnera el derecho de defensa y contradicción, mencionando los Arts. 11 Constitucional y 4 del Código Procesal Civil y Mercantil (C.P.C.M). Finalmente pide se revoque la resolución y se
embargo.
Respecto de dicho recurso, la Licenciada S.C.R.R., apoderada de la demandante, se...
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