Sentencia nº 228-70CM1-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Enero de 2017

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia228-70CM1-2016
Sentido del FalloRecházase por ser inadmisible el recurso de apelación.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProcedimiento de ejecución forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día trece de enero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 1401, suscrito por la señora Jueza 1 del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el Proceso Especial Ejecutivo Civil , identificado bajo la referencia 256-EC-06-12 , con número único de expediente 03473-12-PE-1CM1 , donde se tramita el procedimiento de ejecución forzosa con referencia 41-EF-06-16, con número único de expediente 04071-16-CVEF-1CM1 y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus respectivas copias.

Esta Cámara advierte que el poder general judicial con que el licenciado W.H.M.S., ha acreditado su personería, fue delegado a su favor por el licenciado J.A.L.F., por lo que al examinar la fotocopia de dicho poder junto con su acta de delegación de fs. 215 a 220 fte., p.p., se observa que el mencionado profesional delegante expresa que tal poder le fue otorgado a su favor, en la ciudad de Milán, República de Italia, a las once horas del día veinte de mayo de dos mil once, el cual lo delega en lo que se refiere a las facultades judiciales, a favor del licenciado W.H.M.S., con quien actuará de forma conjunta por así habérselo facultado sus mandantes.

Al respeto, el Inc. 1º parte final del Art. 72 CPCM., en lo pertinente determina que el apoderado puede delegar sus facultades, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello, facultando al delegante para revocarla y reasumir la representación.

En concordancia con lo expresado en el mencionado inciso, lo plasmado en el acta de delegación, no es legal, pues no es válido delegar la representación y al mismo tiempo quedarse con ella, en virtud que delegar significa conceder a otro atribuciones propias, a fin de que haga sus veces, siendo el delegante la persona quien delega y transmite atribuciones propias; pero no para actuar de forma conjunta con el delegado, como erróneamente se ha redactado en el acta de delegación.

En conclusión, cuando en el poder se delega la representación judicial, como en el caso de autos, el abogado delegante ya no está facultado para actuar de manera conjunta con el abogado delegado, por más que en el acta de delegación se diga lo contrario, ya que la delegación sólo faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación.

profesionales para actuar de manera conjunta, únicamente dése intervención al licenciado W.H.M.S. , para que en representación de la parte recurrente intervenga...

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