Sentencia nº INC-APEL-150-20-12-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Enero de 2017

Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-150-20-12-16
Sentido del Falloa) Declarase improponible la solicitud de Ejecución Forzosa
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de la Ciudad de Metapán

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

El auto definitivo visto en apelación fue pronunciado a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil dieciséis, por el Señor Juez de lo Civil de la ciudad de Metapán, en el Proceso de Ejecución Forzosa clasificado bajo el número PEF 17/2017; promovido por la señora C.F.D.M., a través de su Apoderado General Judicial Licenciado IRVING A.G.G. y continuado por sus representantes procesales L.S.P.C.Y.J.R.R.P., en contra del señor A.M., quien intervino en dicho proceso como A.A.M.V., a través de su representante procesal Licenciado DOUGLAS NOE C. G., a efecto que se procediera al despacho de ejecución en contra de dicho ejecutado por cantidad de dinero que reclama más costas procesales.

Han intervenido en ambas instancias, ambas partes, por medio de sus representantes procesales en la forma indicada.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

I.-SOLICITUD Y PRETENSION.

Que el Licenciado I.A.G.G., en el carácter en que actúa, en la solicitud de fs. 1 y 2 fte y vto., expuso: “Que el día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, me fue notificada resolución dada por su digno tribunal a las quince horas quince minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, en la que se resolvió: “Que habiéndose transcurrido el término legal para la interposición de recursos respecto de la sentencia pronunciada en el Proceso Común Declarativo de obligación DECLARASE FIRME la misma. Asimismo, pasados quince días hábiles, posteriores a esta resolución, queda la parte demandante habilitada para pedir su cumplimiento”. Del mismo modo, hago saber que venció el plazo que se otorgó para el cumplimiento de dicha sentencia y también los quince días hábiles posteriores a la resolución que se relaciona en el párrafo anterior. SOLICITUD: Que en vista de lo manifestado, por este medio me dirijo a su digna autoridad a solicitar la EJECUCION FORZOSA de dicha sentencia, en contra del ejecutado, señor A.M. y que al tenor de la ley, se proceda a hacerla efectiva. TITULO DE EJECUCION. SENTENCIA JUDICIAL FIRME. A esta fecha el ejecutado, el señor A.M., no ha cumplido la sentencia judicial firme dictada a las quince horas con quince minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis y declarada firme a las once horas con

pago de capital ni las costas procesales a las que fue condenado a favor de mi mandante. PETITORIO: Se me admita el presente escrito, en vista que se ha dictado ejecutoria de la sentencia y que venció el plazo que se otorgó para su cumplimiento, vengo a solicitar que se practique EJECUCION FORZOSA y se dicte despacho de ejecución, tal como lo estipulan los arts. 551 y ss., 561, 570 y ss. todos del CPCM., se libren los oficios necesarios para que su digna autoridad obtenga la información que acredite derechos y bienes del señor A.M., los cuales deberán dirigirse al Registro público de automotores, al Registro de la Propiedad raíz e Hipotecas de este departamento, y a la Superintendencia del sistema financiero para que extienda saldos de cuentas y depósitos a favor del señor A.M.. Obtenido el informe anterior, proceda al despacho de ejecución por la cantidad de tres mil doscientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América, y las costas procesales.”

  1. RESOLUCION APELADA.

El auto definitivo de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil dieciséis que en lo esencial dice: “Que al revisar lo acontecido en la audiencia, con la prueba de declaración de parte contraria ofrecida, se estableció mediante presunción judicial que el señor A.A.M.V.Y.A.M. es la misma persona. Así también el señor A.A.M.V. manifestó conocer desde hace cuarenta años a la señora C.F.D.M., y admitió que es su cuñada. Tales aspectos producen al valorarlos conforme a las reglas de la Sana critica, basados en la lógica y la experiencia que la oposición interpuesta por el señor A.A.M.V., por medio de su procurador, no está sustentada en hechos reales, concretos y ciertos, sino más bien la parte opositora quiere evadir la obligación declarada en el Proceso Común Declarativo de obligación que dio origen a la presente...

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