Sentencia nº 106-C-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 27 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
Emisor | Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla |
Número de Sentencia | 106-C-16 |
Sentido del Fallo | Revocase el numeral ii y iii de la sentencia definitiva estimativa pronunciada. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Santa Tecla |
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas con ocho minutos del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- Proceso referencia 106-C-16. Vistos en apelación de la sentencia pronunciada, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil quince, por la señora Jueza de lo Civil Suplente de esta ciudad, Licenciada D.R.O.S., en el PROCESO EJECUTIVO , promovido por la Abogado R.J.F.D.A., mayor de edad y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA , Institución de Crédito, del domicilio de San Salvador, contra la señora A.M.R.D.L. , mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de la Libertad.- Intervinieron en Primera Instancia la Abogado ROSINA JEANNETTE F, DE A., de las generales y carácter indicados, no así la demandada señora A.M.R.D.L., quien no compareció a contestar la demanda, ni alegó ningún motivo de oposición.- En esta Instancia interviene únicamente la Licenciada F. DE A., en calidad de apelante.- I)
DE HECHO :
En la demanda ejecutiva presentada por la Abogado ROSINA JEANNETTE F. DE
A., el día uno de diciembre de dos mil catorce, en lo principal DIJO: “Según consta en Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas tres minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, ante el notario J.M.R.F., cuyo testimonio acompaño como Título Ejecutivo, la señora A.M.R.D.L., con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro, recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en calidad de Mutuo la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, que se obligó a pagar dentro de plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir de aquella fecha, y reconoció sobre la suma mutuada el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL, sobre saldos insolutos; habiéndose obligado a pagar la suma mutuada por medio de TRESCIENTAS CUOTAS mensuales, fijas, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses de SETENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de primas de seguros, debiendo realizar los pagos el último día de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo estipulado. Habiéndose establecidos que además, que todo pago se imputara preferentemente en su orden a primas de seguro, intereses y su saldo si lo hubiere, a capital. (…) en virtud de la obligación contenida en el título ejecutivo que he relacionado, la señora A.M.R.D.L., no ha CUMPLIDO con su obligación de pago para con el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ya que se encuentra en MORA A PARTIR DEL DÍA UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, entonces el plazo de la obligación ha caducado y esta se ha vuelto exigible en su totalidad, tal como se ha estipulado en la clausula IX) del Título Ejecutivo que se presenta como Documento base de la presente acción. (…) Por virtud de la caducidad del plazo de la obligación, la señora A.M.R.D.L., está en deber, en concepto de capital la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, intereses convencionales del SEIS POR CIENTO anual, sobre saldos insolutos, que adeuda desde el día treinta de septiembre de dos mil, hasta la cancelación total de la deuda, y CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de primas de seguro de vida y de daños , comprendidas desde el uno de octubre de dos mil ocho, hasta el treinta de noviembre de dos mil catorce. Cantidad esta última que la parte demandada adeuda al Fondo Social para la Vivienda, tal como Consta en la Certificación que también acompaño, extendida de conformidad al Art. 72 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda por el Gerente General del Fondo; monto que mi representada ha cancelado en nombre de la parte demandada a las compañías aseguradoras en base al documento de obligación que presentó como título ejecutivo (…) De conformidad con el Art. 458 CPCM, PIDO: Reconocida la legitimidad de la demandante y la fuerza ejecutiva del Título Ejecutivo, le dé tramite a la presente demanda, contra la señora A.M.R.D.L., decrete embargo en bienes propios...
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