Sentencia nº 10-3CM1-2017 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Enero de 2017

Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia10-3CM1-2017
Sentido del FalloDeclárase que no ha lugar a la abstención formulada.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo común de competencia desleal por infracción de marca y condena al pago de indemnización de daños y perjuicios
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

    Por recibido el escrito que antecede, suscrito por la señora Jueza “3” del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, licenciada J.G.M.C. , por medio del cual la mencionada funcionaria judicial plantea un motivo de abstención para conocer del Proceso Declarativo Común de Competencia Desleal por Infracción de Marca y condena al Pago de Indemnización de Daños y Perjuicios , identificado bajo la referencia 45-PC-2016 , y con Número Único de Expediente 08167-16-MRPC-1CM3 , promovido por los licenciados R.N.P., R.G. y R.E.A.Z. , en su carácter de apoderados del demandante, señor O.N.F.R. , contra las demandadas, sociedades Meiluo Trading, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Meiluo Trading, S.A. de C.V., y Mundo 360, Sociedad Anónima de Capital Variable , que se abrevia Mundo 360, S.A. de C.V.

  2. CAUSA DE ABSTENCIÓN.

    La señora Jueza “3” del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, licenciada J.G.M.C.. , en el aludido escrito manifiesta que desde el año dos mil diez hasta el dos mil catorce, ejerció funciones como J. en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, y que en dicha sede judicial, conoció a la licenciada R.N.P. , quien desempeñaba como colaboradora judicial y secretaria interina durante su gestión jurisdiccional. Que aparte de la convivencia laboral, desarrollaron una relación de particular amistad, lo que compromete de forma psicológica su estado de ánimo para juzgar con imparcialidad en dicha causa, pues se trata de una persona a quien considera su amiga y no le gustaría perjudicarla; por lo que según lo estipulado por el Art. 52 CPCM., donde se mencionan algunas circunstancias por las cuales el Juez debe de abstenerse de conocer del asunto, causales que la expresada Jueza de Primera Instancia declara con honestidad no adolecer, sin embargo el citado artículo agrega otras circunstancias serias y razonables, y que a su juicio se enmarcan en las situaciones expuestas; argumentando que es importante se encomiende el conocimiento del presente proceso a otro J..

  3. EXAMEN DE LA CAUSA DE ABSTENCIÓN.

    Sobre la causa de abstención invocada por la referida operadora de justicia, esta Cámara

    3.1) La abstención es el medio legal por el cual el juzgador se excluye del conocimiento de...

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