Sentencia nº 251-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia251-A-2016
Sentido del FalloAdmisión de la solicitud
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Declaratoria de Incapacidad en Adulto Mayor y Nombramiento de Tutor
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CERO MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado A.A.M.A. , Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien es Apoderado Especial de la señora [...], mayor de edad, Ingeniera en Ciencias de La Computación, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; y de la señora [...] , mayor de edad, Doctora en Medicina, del domicilio y departamento de San Salvador. Impugnan la interlocutoria pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA INTERINA de esta ciudad, Licenciada D.E.R.A. , en las DILIGENCIAS DE DECLARATORIA DE INCAPACIDAD EN ADULTO MAYOR Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, promovidas por las impetrantes, respecto de los señores [...], conocido por [...], de ochenta y ocho años de edad, tenedor de libros, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, y de la señora [...] , de setenta y ocho años de edad, jubilada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Se ratifica la admisión de la alzada por reunir los requisitos mínimos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada fue pronunciada por la Jueza A quo a las nueve horas con diez minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciséis de fs. 43/44, en la que se resolvió: “ Declarase Inadmisible la solicitud de Declaratoria de Incapacidad y Nombramiento de tutor, por no cumplir con los requisitos formales para su admisión, quedando a salvo el derecho de interponer nuevamente la misma”. (Sic).

    II . Inconforme con la resolución, el Lic. A.A.M.A. , interpuso recurso de apelación a fs. 49/54, argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que en virtud de la existencia de agravios causados a sus representadas y por no apegarse dicha resolución al principio de legalidad, en las prevenciones realizadas en la misma, así como la correcta aplicación del arts. 11 Cn, art. 8 del Código de Familia (en adelante C.F), 2 y 3 lit. b, 7 lit. f), e), i), 43, 108 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F), al no haberse tenido por subsanada la prevención realizada, “legitimar la personería con la cual actuaria el Licenciado M.

    A. en representación de la señora [...]” llamada a la tutela legítima del señor [...] por ser su hija,

    escrito de subsanación de prevenciones, de fecha 18 de julio de 2016 (a fs. 34), se hizo mención al nombramiento de dos tutores, buscando proveer así una mejor y mayor atención al...

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