Sentencia nº 272-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia272-A-2016
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y SIETE MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licda. M.L.P.D.A., como apoderada judicial de la señora [...], de treinta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América; impugna la sentencia pronunciada por el Juez de Familia de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en el proceso de Divorcio por la causal de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, clasificado bajo la referencia 379-(106-2)-2013(2), promovido por la apelante contra el señor [...], inicialmente de domicilio ignorado, señalándose posteriormente que es del domicilio de la Ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, representado por la Licenciada M.J.C.P. , Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. Consta a fs. 136/139 el acta de audiencia de sentencia y sentencia, en cuyo fallo el juez a quo resolvió: Se desestima la pretensión de decretar el divorcio entre […] y [...].

    Inconforme con dicha sentencia, la Licenciada M.L.P.D.A., interpuso la alzada mediante escrito de fs. 140/143, argumentando en síntesis, lo siguiente: Que el J. a quo ha inobservado el Art. 56 de la Ley Procesal de Familia (L.Pr.F.), pues no ha valorado la deposición de los testigos, y por ello ha habido falta de aplicación de la sana crítica; que los testigos presentados manifestaron que la separación de los cónyuges se había originado cuando éstos residían en El Salvador, constándoles además que previo a que los cónyuges viajaran a Estados Unidos ya existía separación por más de un año; expresando por ello que no se ha pretendido demostrar que la separación se originó en aquél país, sino que esta se dio en El Salvador y que continuaba a la fecha en Estados Unidos. Que la nula interpretación de la sana crítica del juzgador, resulta atentatorio a los intereses de su representada de querer disolver el matrimonio, sosteniendo por ello que el J. ha inobservado el inciso tercero del Art. 117, en relación al literal e) del Art. 7 de la L. Pr. F.; agregando que el a quo debió haber interrogado a los testigos a fin de obtener mayor información. Que la deposición de testigos en casos de divorcio, es la prueba idónea, agregando que con los testigos presentados se demostraron los

    constaban en forma personal; es...

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