Sentencia nº 1-3CM-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Enero de 2017

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia1-3CM-17-A
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

1-3CM-17-A

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del diez de enero de dos mil diecisiete.

Por recibido el Of. No. 1521 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, recibido en esta Cámara el tres de enero del corriente, procedente del Juzgado tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, mediante el cual se remite la pieza principal del proceso ejecutivo mercantil, promovido el Licenciado M.E.P.E., en su carácter de apoderado de la sociedad INDUSTRIAS SAN CHIA, S.A. DE C.V. en contra del señor J.A.M.B.; en contra de la sentencia de las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

CONSIDERANDOS

SOBRE LOS REQUISITOS DEL RECURSO DE

APELACION:

  1. El Art. 513 del CPCM, establece que será el tribunal de apelación, quien al momento de recibir el recurso, examinará si este cumple con todos los requisitos de tiempo y de forma establecidos por el legislador para los de su clase - examen de admisibilidad - para luego pasar al examen de procedencia, donde atenderá a la recurribilidad objetiva del casa en específico.

  2. Para el caso que nos incumbe, hay que mencionar que dentro de los requisitos que el Tribunal de alzada debe revisar para admitir a trámite la apelación interpuesta, se encuentran los requisitos de forma establecidos por el Art. 510 CPCM.

  3. Dicho artículo en su inciso 2o., establece que el escrito de interposición del recurso de apelación, deberá contener de manera clara y precisa las razones en las que se funda el recurso. Además hace énfasis el legislador, en que el recurrente deberá hacer distinción entre aquellas razones que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado, y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y a la valoración de las pruebas.

    CONSIDERANDOS

    DEL CASO SUB JUDICE

  4. En el caso de marras, esta Cámara considera que la parte apelante, no ha dado estricto cumplimiento a la referida disposición, en el sentido de que no ha hecho un planteamiento detallado sobre los motivos específicos de su recurso, ni ha hecho la debida distinción entre aquellas que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado, o que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y a la valoración de las pruebas

  5. Observamos por el contrario, que las apelantes, si bien hacen la narración de los hechos

    escrito; sin embargo no hace declaración respecto de las causas en que se funda su recurso ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR