Sentencia nº 2-4MC-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 2-4MC-17-A |
Sentido del Fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador |
2-4MC-17-A
CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas del treinta de enero de dos mil diecisiete.
Por recibido el Of. No. 105 de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete, procedente del Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, mediante el cual se remite la pieza principal del proceso ejecutivo mercantil, promovido la Licenciada R.E.T.N., en su carácter de apoderada de la sociedad ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE C.V. en contra de los señores ERICK M.M.R. y J.R.L.S.; en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
CONSIDERANDOS
SOBRE LOS REQUISITOS DEL RECURSO DE
APELACION:
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El Art. 513 del CPCM, establece que será el tribunal de apelación, quien al momento de recibir el recurso, examinará si este cumple con todos los requisitos de tiempo y de forma establecidos por el legislador para los de su clase - examen de admisibilidad - para luego pasar al examen de procedencia, donde atenderá a la recurribilidad objetiva del caso en específico.
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Para el caso que nos incumbe, hay que mencionar que dentro de los requisitos que el Tribunal de alzada debe revisar para admitir a trámite la apelación interpuesta, se encuentran los requisitos de forma establecidos por el Art. 510 CPCM.
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Dicho artículo en su inciso 2o., establece que el escrito de interposición del recurso de apelación, deberá contener de manera clara y precisa las razones en las que se funda el recurso. Además hace énfasis el legislador, en que el recurrente deberá hacer distinción entre aquellas razones que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado, y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y a la valoración de las pruebas.
CONSIDERANDOS
DEL CASO SUB JUDICE
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En el caso de marras, esta Cámara considera que la parte apelante, no ha dado estricto cumplimiento a la referida disposición, en el sentido de que no ha hecho un planteamiento detallado sobre los motivos específicos de su recurso, ni ha hecho la debida distinción entre aquellas que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado, o que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y a la valoración de las pruebas
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Observamos por el contrario, que la apelante, si bien hacen la narración de los hechos
funda su recurso ya que estos son requisitos técnico-jurídico de los Arts. 510 y 511 CPCM, y es donde dicho escrito...
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