Sentencia nº 227-CAF-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia227-CAF-2017
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro

227-CAF-2017

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas trece minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado E.A.G.M., como Apoderado del señor [...], contra el auto pronunciado por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, pronunciado dentro del proceso de divorcio por la causal de vida intolerable en común entre los cónyuges, iniciado por los licenciados ORLANDO ERNESTO LEMUS HERRERA, S.A.P.O. y F.Z.Á.B., como Apoderados de la señora [...], en contra del señor [...].

La demandante ha comparecido por medio de los abogados ORLANDO ERNESTO LEMUS HERRERA, S.A.P.O. y F.Z.Á.B.; el demandado ha actuado en ambas instancias por medio de la Licenciada D.A.A.C., quien fue sustituida por el licenciado L.E.P.O., y en casación por el el licenciado E.A.G.M..

El Juzgado Segundo de Familia de San Salvador, en lo medular, decretó el divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, confirió el cuidado personal y la representación legal de la menor [...], a la señora [...], condenó al señor [...], mensualmente a pagar en concepto de cuota de alimentos a favor de la niña, la cantidad de Mil dólares de los Estados Unidos de América, y fijó que además el referido señor, deberá pagar mensualmente, la suma de Trescientos dólares de los Estados Unidos de América en concepto de cuota de vivienda, estableció un régimen de visitas entre la referida menor y su padre, dejó sin efecto las medidas decretadas y condenó al señor [...] al pago de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América, en concepto de indemnización por daño moral a favor de la señora [...], por haberse acreditado los extremos de dicha pretensión; sentencia sobre la cual interpuso recurso de apelación la parte demandada.

inadmisible el recurso de apelación.

Respecto al análisis inicial del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En materia de familia, sólo procede el recurso de casación, por mandato del artículo 519 ordinal 2º del Código Procesal Civil y M., respecto de la sentencia pronunciada por una Cámara de Segunda Instancia.

En esa línea, siendo el caso que nos ocupa relativo a la impugnación de un auto, por haber declarado la Ad quem inadmisible la apelación, el recurso de casación es a su vez improcedente, y así se impone declararlo, debido a que esta S. se encuentra imposibilitada de emitir un pronunciamiento en materia de Derecho de Familia, cuando la Cámara no ha realizado un juicio de fondo del asunto, tal como en el sub lite.

En definitiva, por los motivos expuestos y de conformidad a los artículos 147 inciso de la Ley Procesal de Familia y 519 ordinal 2º del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

A) Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto por el licenciado E.A.G.M., como Apoderado del señor [...]; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO.-------------------O. BON. F.---------------------A.L.J..-------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------R.C.C.S.------------------SRIO. INTO.------------------RUBRICADAS.

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