Sentencia nº 67-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 19 de Junio de 2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia67-CAC-2017
Sentido del FalloDeclárase improcedente la revocatoria interpuesta.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de autorización de destitución o despido
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el escrito presentado en fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete por la licenciada B.C.P.B. en su carácter de apoderada del señor Engelberto V.

V., en el que evacua la audiencia concedida por auto dictado a las nueve horas cincuenta y dos minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete.

El Art. 530 CPCM concede el recurso de revocatoria contra la resolución que declara inadmisible el recurso de casación. Si la casación es rechazada, como en el supuesto de que sea declarada improcedente, la resolución impugnada quedará firme, y se devolverán los autos al tribunal de origen, de conformidad con el Art. 532 CPCM.

De lo dicho anteriormente se desprende, que en el caso de mérito, el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado M. de J.S.F. es improcedente, pues con él se impugna no una inadmisibilidad declarada sino la resolución que en el presente proceso declara improcedente la casación intentada por dicho profesional.

Consecuentemente a lo antes expuesto, se

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROCEDENTE LA REVOCATORIA interpuesta por el licenciado M. de J.S.F., respecto de la resolución pronunciada a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

NOTÍFIQUESE.

M.R.-------------O.B.. F.-------------A.L.J.------------PRONUNCIADO POR

LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------R.C.C.S.--------SRIO.-------INTO.-------RUBRICADAS.-

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