Sentencia nº 150-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia150-CAC-2017
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado J.D.R.C., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del señor J.L.A.P., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las quince horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en las Diligencias de Desalojo, promovidas por el licenciado W.A.G.M., en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora D.A.A. de S., contra el ahora recurrente.

En el caso de autos, el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecida en el Art. 523 CPCM, señalando como sub-motivos la inaplicación de los Arts. 1 y 8 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, en adelante LEGPRI, 277 y 321 CPCM, y la aplicación errónea del Art. 5 de la LEGPRI.

Analizado que ha sido el recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Con respecto al proceso en análisis, cabe señalar que en la primera instancia se ordenó el desalojo del inmueble propiedad de la demandante; y en la segunda instancia, se confirmó la sentencia venida en apelación.

En relación al examen de procedencia del recurso, es menester señalar que ha sido interpuesto con motivo de una apelación resuelta dentro de unas Diligencias de Desalojo, las que han sido llevadas a cabo bajo la vigencia de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles -LEGPRI-, cuerpo normativo que nada menciona en cuanto a medios de impugnación dirigidos a generar la reforma, anulación o revocación del fallo definitivo, sin embargo, en el Proceso de Inconstitucionalidad de referencia 40-2009/41-2009, se habilitó el recurso ordinario de apelación dentro de este tipo de diligencias, en aras de garantizar el acceso de las partes, a un proceso debidamente configurado en cuanto a sus derechos constitucionales; sin embargo, con ello no se instaura la facultad de interponer el recurso

caso, véanse las resoluciones de referencias 6-CAC-2010 y 65-CAC-2014.

En ese orden de ideas, es pertinente acotar, que se torna imposible interponer fructuosamente el recurso de casación dentro de las Diligencias de Desalojo, instauradas de acuerdo a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, debido a que ni dicho cuerpo normativo ni el derecho adjetivo común, prescriben la impugnación por la vía casacional cuando de estos procesos se trate.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal , 520 y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. Declárase IMPROCEDENTE el recurso interpuesto; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y, C) Tome nota la Secretaría del medio técnico señalado para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

M.R.------------O.B.F.--------------A.L.J.-------------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.S.----------SRIO---------INTO-------RUBRICADAS.

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